Decreto Nº 377-92. Decreto que Elimina, para los Fines de Realizar Operaciones de Exportacion, el Requerimiento a Toda Persona Fisica O Moral del Estar Provista de la Licencia de Exportador.

Número de Decreto377-92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Número de registro3333101
Fecha de disposición18 Diciembre 1992
Número de Gaceta9849
EmisorCENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD).
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nacionales, acorde con el entorno internacional,
y
por lo tanto, torna innecesarias las
barreras no arancelarias a las importaciones de estos productos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de
la Republica,
D ECRET
0:
Articulo Unico: Se derogan 10s Decretos 1846 del aiio 1976, que establece la
Comisihn Reguladora del Algodhn
y
sus
Derivados
y
2300 del aiio 1976, que establece 10s
productos a ser regulados por la mencionada Comisihn.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del
aiio
mil novecientos
noventa
y
dos; aiio 1490 de la Independencia
y
1300 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No.
377-92
que elimina, para 10s fmes de realizar operaciones de exportacion, el
requerimiento a toda persona fisica
o
moral de estar provista de la Licencia de
Exportador.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 377-92
CONSIDERANDO: Que la evolucihn econhmica del pais hace indispensable
fortalecer
y
expandir la vacacihn exportadora de todos 10s agentes productivos de la
Nacihn.
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado simplificar el marco regulatorio a que
se encuentran sometidas las operaciones exportacihn, eliminando tramites
y
practicas
administrativas innecesarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s Incisos 3
y
13 del Articulo
55
de la Constitucihn de la Republica,
D ECRET
0:

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