Decreto Nº 3773. Decreto que Nombra Al Dr. Jacinto Rafael Antonio Mañon del Rio Agregado de la Republica en los Estados Unidos Mexicanos.

Número de Decreto3773
Número de registro3278123
Fecha de publicación29 Octubre 1946
Fecha de disposición07 Septiembre 1946
Número de Gaceta6521
49
1-
HECTOR RlENVENIDO
TKUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la Republica Dominicana
151 ejcrcicio
de
la
atrihuci6n que
iiie
confiere
el
articu-
lo
34
iiiciso
2",
de
la
Con:;ti!ucihn
de
la
Repiibiica,
I'ROhllTLGO
la
presen
te
Ley,
y
niando clue
sea
publica-
da
en
la
(;aceta
Oficial para su conocimiento
1'
cuinldiinicn-
to.
DXUA
en
Ciud:iJ
Triijillo,
Distrito Nacionnl, Capital de
la Rrpiiblica I)oiiiinicann,
a
10s veinticuatro
dias
del
iiies
(le
abril
de
mil novecieiitos
ciocuenla
y
ocho,
'iiios
11.5"
de
la
Tnclcpeiidcnciu,
9.5''
clc
]:I
Iicstaurnci6ii
y
28"
tie
la
Era
de
Trujillo.
liECTOR
U.
TKUJILLO
NOLINA.
Ley
NS
4890, que
modifica
10s
articulos
1,
4,
5
y
10
de la
Ley
No.
4371
que deciara de InterCs Nacional la Repoblacibn Forestal en
la
Republica.
G.
0.
No
8841, del
7
de
rnayo
de
1953.
ET,
CONGRESO
NAClONAl,
En
Nom
hw
dc
lci
Rcpri
hlicci
MA
DAI)O
1
SIGUII
1,EY
:
NU1CIFI1'10
1890
UY1CO.-Se
inodilican
10s
articulos
1,
4,
5
y
10
de
la
Ley que Ikclara de Inter& Nacional
la
Repoblach?
Fores-
tal
en
Todo
el
Territorio
dc
la
Repiiblica
No
4371,
del
29
de
Enero
de
19.56,
puhlicada
en
13
Gweta
Oficidl
No
79/13
y
se
agregan
a
la citada Ley
10s
articulos
11
y
12,
para
que TI-
jan
([e
la
:;iguirnte
niane1-a
:
Art.
1.-Se declara de
i1ileri.s
Iiacional
la
rrpoltlacicjli
forestd
en :quellas
zonas
del
pais
que hayan
perdido
su\
Znontes, selvas
o
arboleclas.
En
consecuencia,
se
declara
la
obligacihn
dc
rephlar
:
a)
Las
cainbres de
las
iiio!~taihs que constilayeii
cl
sis-
teina geogrtifico de
la
Republica;
b)
Las
riberas
de
10s
rios
y
arroyos,
en
iiiiii
faja
tic
Yr4nla
metros
de
ancho
a
cada
lacto;
e)
Los
nacii:iienlos
o
i'ucntes
de
10s
rios,
arroyus
v
ma-
gantiales que
sirvan
a
algiina coinunidad
o
veLlil(i:Il*io, en
lun radio
de
cien
to
cincuenla iiielros, circunsf'ercuc.iaIc~, en
cada
caso;
(6
-3‘35
c
(
d)
La
faja
de
veinte metros de
aiicho
que rodea 10s
la-
#os
o
lagunas, dentro
o
fuera de propiedades privatlas;
e)
Las
ciirias
y
vertientes
de
las coliiias
y
la.;
cirnas
de
las lomas dedicadas
a
cultivos
en
una
faja
de
20
nletros,
por
lo
nieiios, en
cada
vertiente;
fi
Los
tei-reiios
que
tengan
nilis
de
sesenta grados
de
inclinaciOn,
a
menos que los cultivos
Sean
pernlanentes
y
de
una iinturaleza que inipida arrastre
tie
la
capa
vegetal.
P8rrafo.-
A
partir
del
31
de clicienibre de
1958,
la
Se-
cretaria
de
I3lado
de
Agi-icultura podrti efectuar,
por
cuen-
la
del
propietario en falta, la repoblacitin
cl~
lo.;
terrcnos,
zisi
conio
podrb
gcstionar
la
insci
ipcitili
de
1111
privilegio
ell
favor
del
Estado l)oniinicano,
que
garnntice el
pago
(le
la
suiiia
invertitla”.
Art.
1.
.-
Se
dispone
que
catla
propietario,
arrendata-
i*io
o
vsufruclunrio
de
terrenos rurales, sienibre Arbolrs e:i
las cercas colindantes
con
las carreteras
y
caminos
vecina-
les,
a
una distancia
no
~iiayoi.
de sesenta Inetros
iino
de
otro.
PBI-rafo
.--
En
caso
de incuinplimiento
de
las
disposi-
ciones
de
10s
articulos
3
v
4
de
esta
ley,
la Secretaria
de
Es-
tado
de
Agricultura
podrA
realizar
la
sicnibrn
de
61.1)01(-3
indicnda
por
cuenta del propietario del
predio,
pudiendo
solicitar
la
inscripcih
de
uii
pi.ivilegio
sabre
la
I)ropir
(1s:
seinl,i-act:i que
garan
Lice
el
paqo
de
la
smia
iiiverLida”.
Art.
5
.--
Las
grandes enipresas agricolas
e
industria-
les
que
tengaii bateyes, deberAn
reenibosquec.rr,
en
1:i
vwlii-
clad
de
10s
bateyes
y
en
10s
caiiiinos
una
porci6n
de
terreno
en
la
estensibii
(que
no
podrA
ser. ~neiior
de
una
llecthrea
ni
ni:xyor
de cinco
hectBreas)
y
con
la
variedad
de
lirhoies
que
12
seiialc
la
Secretaria
de
Estado
de
Agricultura.
Eii
caw
de
iiicunipliiiiiento
de
las
anteriores disposicio-
nes,
In
Secretaria
de
Estntlo
de
Agricultura,
pdrB
realizar
la repoblaci6n
poi*
cuenta
del
propietario, putliendo gestio-
hiar
la
inscripc*itin
de
iin
privilegio
sobre
la
propiedad sein-
hrade clue garaiitice el pago de la
suiiia
iiivertida”
.
“.4rt.
10.-
Se
crea
en
cada Wlunicipio,
una
“Junta
de
ProtecciOn
a
10s
Bosques”,
la
ciial
teiidrA
la atribuciciii
de
hacer
las
i.ecomeiidacioiie.;
que
estinie de lugar en
prove-
cho de
la
repoblacitin forestal,
asi
coiiio
velar
por
el
cuni-
$lliniieiito
de
las disposiciones
de
esta
ley
y
de todas
las
que
sc
relacioncii directa
o
indireetainelite
con
la
Conservaci6n
Foresld
y
Arboles Frutales
y
la Repoblacion Forestal.
Es-
tar&
integrada
por
el Sindico de
la
localidad, el Fiscalizador
del
Juzgado
de
I’az
y
un
Inspector
tie
EducaciOn
Pliblica.
Ilonde
hap
1116s
de
un
F’iscalizador,
lodos
integrarh dicha
J
1111
t
a
.
(6
66
-496-
PArrafo
.-
El Secretario de Estado
de
Agricultura
ten-
(Ira
facultad para confiarle otras atribuciones que Sean
corn:
patibles con las sefialadas”.
1
“Art.
11.---
El
Cuerpo de Policia Forestal creado
por
el
articulo
16
de la Ley No
4389,
de
fecha
19
de febrero del
1936,
velar&
por
la aplicacitiii
de
esta Lev, la de Conserva-
ci6n Forestal
y
Arboles Frutales
y
cualquier
otra
qiw
se
I’
lacioiie
(tirecta
o
iiidirec tanieiite
con
la repoblacitin
fores-
Yal”
.
1
‘‘.\it
12.--
La ejecuci6n (le la presente ley
asi
conio
la
de
totlas
las
que
se
refiereii a consei.vaci6n de Arboles
y
re-
poblacitin forestal queda
a
cargo de la Secretaria de
Estado
de
Agr-icultiira,
10s
Gobci*naclores Provinciales,
Siiitlicos
RSu-
hi(.il)ajcq.
Tcfes
tlc
1)istriio~ \lunicil):~les, Procuradores
Pis-
ralcs, Fiscalizatloi.es,
Alcaldes
PedAneos,
Rlieiiihros
de
1x3
T;ucrz:is
Ai*inatl:is
t
(IC
1:)
Polic-ia
Yacion~il.
1>,41>!i
cn
1:i
Snla
clc
Sc>qioiics
de
la
(Xinai-:i
de
l>it)ii-
I
a
(
1
(
Pa
I
a
c
io
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1
C
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C
i
ti
d
a
(1
‘I’
r
i
i
j
i
!
1
I
),
J3isti.i
to
Nncioiial,
Capital
clc
]:I
Rc>p
I)oiiiiilicnn:i,
a
10s
diecisiete
dias
del
I~CS
tlc
aI)i*il
del
ario mil
novecirlltos
cincueiita
v
mho;
-4fio.l
115’
de
la
Indq)endencia,
95”
de
la
Restaurncicin
y
280
clc
la
Eia
de
Triijil!o.
Carlos
SAiichez
i
Shnchez,
Presidente.
Pablo
Otto
IIernBntlez,
Rafael Uribe
MontBs,
Secre tario.
Secrc tario.
-3N-
l'ROhIUL(;O
la prcsrnte
Ley,
y
mando
que
sea
publica-
da
en
la
Gaceta Oficial
para
su
coiiociiiiiento
y
cuiiipliiiiien-
io.
DADA
ea Ciudatl Trujillo, Distrito
Nacioiial,
Capilal
dc
'la
Repiiblica Domiiiicana,
a
10s vein
ticuatro
dias
del
lilt's
de
ahril de niil novecieiitos
cincucnta
y
oclio;
Arias
llq50
tie
Independencia,
95'
de
la
RcstauraciGu
y
28"
de
la
1Sr.a
(!G
Tr
LI
j
il lo.
11EC
?'OH
I::,
TH
r
'J
If
,J,O
JIO
1,f
Nrl
.
Manue!
Joaquin
Cnstillo C.,
Secretario.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
DAD;\
en
la
Salz
clc
Fesioiies
de
12
C.:\mara
de
Dipu-
tad,,s,
Palacio
del
Congrcsa Nacional,
c11
Crudad
Tr~tjil!o,
IXstrito Nacional, Capital
de
la Repirblica
Dominicans,
a
los
veiiiticuatro
dias
del
iiies
de
abril
de1
aiio
mil
iiovecientos

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