Decreto Nº 38-14. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion y Asigna Pensiones del Estado Dominicano, por Enfermedad, a Varios Servidores Publicos.

Fecha de disposición10 Febrero 2014
Número de registro3371379
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Decreto38-14
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta10748
-76-
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Artículo 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro
de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la
Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
Articulo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 38-14 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano, por enfermedad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10748 del 17 de
febrero de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 38-14
CONSIDERANDO: Que con relación a trabajadores con padecimientos de salud, el
Artículo 3, de la Ley No.379, faculta al Presidente de la República para la concesión de
pensiones especiales a favor de trabajadores públicos que no tengan ni la edad ni el tiempo
de servicio señalado en el Artículo Primero, pero que tengan cinco (5) años o más de
servicio, cuando por medio de certificaciones suscritas por tres (3) médicos al servicio de
cualquier hospital del Estado, demuestren que sufren de invalidez física o de una seria
enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo, y
justifiquen que no poseen medios económicos con los cuales sostenerse.
CONSIDERANDO: Que de igual manera, el objeto de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de
2001, es la salvaguarda colectiva, familiar y personal de la población, lo que tiene como
finalidad “los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo
concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de
vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad,
infancia y riesgos laborales”.

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