Decreto Nº 380. Mientras Dure la Ausencia de Esta Capital del Señor General Ricardo Limardo, Secretario de E. de Lo Interior, Policia, Guerra y Marina, Queda Internamente Encargado de Dicha Secretaria de Estado el Se

Fecha de disposición12 Marzo 1926
Número de Decreto380
Fecha de publicación01 Enero 1926
Número de registro3277242
Número de Gaceta3734
60
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1848
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despues de su publicacion; pero
10s
buques que hayan entrado
y
est6n cargando durante este tkrmino, gozaran del mismo pri-
vilejio aunque se despachen despues.
La presente ley y 10s aranceles
a
que se refiere
seran enviados
a1
Consejo Conservador para
su
sancion en la
forma que prescribe la Constitucion,
y
abroga toda disposicion
que le sea contraria. Dada en
la
Camara del Tribunado
el
dia
19
de Junio de
1848,
y
50.
de
la
Patria.-El Presidente, Felix
M.
De1rnonbe.-Los Secretarios, Benign0
F.
de
Rojas.-T.
L.
Villlanueva.
El
Consejo Conservador, en nombre de la Republica Domi-
nicana, ejecutese la ley que autoriza a1 Poder Ejecutivo para
hacer poner en vigor
10s
aranceles para el pago de derechos
de
irnportacion
y
exportacion, votados por el Congreso Nacional el
dia
7
de Julio del aiio pr6ximo pasado, la que sera enviada ail
Po-
der Ejecutivo para
su
prornulgacion dentro del tkrmino Cons-
titucional.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la
Rep+
blica, a
10s
veinte y seis dias del mes de Junio del afio de gracia
de
1848,
y
5O.
de
la
Patria.-El Presidente del Consejo,
Me-
drano.-El 'Secretario, Juan Curiel.
Gumplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de
la
RcpGblica Dorninicana la ley sobre
10s
aranceles para
el
pago de
10s
derechos de importacion y exportacion.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la RepubYica,
a
10s
veinte
y
siete dias del mes
de
Junio del aiio
de gracia de mil ochocientos cuarenta
y
ocho,
aiio quinto de
la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El
Secretario de Estado y del
Despacho de Hacienda
y
Comercio, Dr. Caminero.
Art.
10.
Ntim.
150:-LEY
que prorroga para el aiio
1849
la de patentes
de
1848,
modificando
ell
articulo
13
de dicha ley.
(1).
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, despues de declarada. la urgencia, usando de #las faculta-
des que
le
estan acordadas
por
,el primer inciso del articullo
56
de
la Constitucion, ha dado la ley siguiente:
Art.
10.
Quelda prorrogada para
eil
aiio 1849 la ley sobre pa-
4
~-
(l)-V.
ntim.
125.

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