Decreto Nº 3822. Decreto que Nombra Al Embajador Emilio Garcia Godoy Plenipotenciario de la Republica para Suscribir el Protocolo para la Prorroga por Un Año, del Convenio Interamericano del Cafe.

Fecha de disposición23 Septiembre 1946
Número de Decreto3822
Fecha de publicación02 Octubre 1946
Número de registro3277171
Número de Gaceta6509
4w-
Ley
MQ
360
que
r;mla
el
u1;o
de
fla
bandera
nadomt1.-
G.
0.
NQ
5960,
del
a1
de
Agosto
de
1943.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En Nombre
de
la
Republica
€U
DADO
LA
SXGUIENTE
UY:
Li
NUMERO
360.
Art.
19.-
!La
bancdena nacional debera ser enhestada
n_n
todos
10s
edifcios
y
dependencias oficiales, tanto nacionalew
cs~aa
rrmnicjplilles,
inclyyendo las ernbajadas, legaciones
y
con-
sulados de
la
Rep6blica en el extranjero, en
las
condiciones
es-
tablecidas por
el
Poder Ejecutivo.
Art.
29-
Las banderas nacionales de us0 oficial
serh
de
tres
tipos,
en
lo
referente
a
sus
dimensiones:
las
&
peque-
hS,
de
seis
pi&
de larg,o por cuatro
de
ancho (un metro,
seis
decfm&trw,'siete centimetros y dos milimetros
de
lango,
1,672;
por
ua
metro,
un
decfmetro, un centimetro
y
cuatro mirimetros
de
an&,&
1,114
mt.; las medianas, de diez pies de largo
por
seis
de
agaho:
(dos
metros, siete decimetras,
ocho
centimetros
y
seis
milimetros de largo,
2,786
mt.; por un metro, seis
de&
metros, siete centjmetros
y
dos milimetros
de
ancho,
1,672
mt.)
;
y
las mayores, de
dos
metros y medio
de
largo
por
metro
y
cuarto de ancho, siendo
&as
iiltimas
las
que
se
enarbolarhn
en
las embajadas, legaciones y consulados
'de
la
Repfiblica
en
el
extranjero.
Phrrafo.- En ocasianes espiales,
el
Poder Ejecutivo
mensiones
que
las ya especificadas, pero guardhndose en
&as
hs
proporciones seiialadas
en
el
articulo
98
de
la
Constituci6n.
Art.
39-
La
importaci6n
de
banderas naCionales que-co-
rrespondan
a
la dewripcih contenida en el articulo
98
de
la
Constitucih
y
a
las dimensiones ya sefiaIadas,
se
declara libre
de
todo derecho
o
impuesto fiscal
o
municipal.
c
.
t
poldr6
autorizar el
us0
de banderas nacionales
de
mayores di-
Art.
49-
No
se podrh importar, ni usar banderas nacio-
naIes, a6n cuando fueren mercantes, que no correspondan
a
la
descripcih que haee el
aAiculo
38
de la Constitucibn.
Parrafo
I.--
El
us0
d.e bandmeras nacionalea
hechas
a
imi-
tach
de
las
descritas
en
el
artiaulo de la Constituci6n ya
men-
cionado, pero
sin
reproducirjas exactam.ente, se eastigarh
con
la confiscaeih
y
multa de
diez
a veintirinco
pesos.
*

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