Decreto Nº 387-18. Decreto que Dispone la Habilitación del Puerto Marítimo Privado de Combustibles, de Carácter Internacional, Denominado Puerto la Cana, Localizado en la Provincia San Pedro de Macorís, a Ser Operado por la Sociedad Comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. en las Actividades de Importación, Almacenamiento, Trasbordo, Reexportación y Tránsito Internacional de Productos Derivados del Petróleo y Demás Combustibles.

Número de Decreto387-18
Fecha de disposición16 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Número de registro3391234
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
Número de Gaceta10921
-115-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 387-18 que dispone la habilitación del puerto marítimo privado de
combustibles, de carácter internacional, denominado Puerto La Cana, localizado en la
provincia San Pedro de Macorís, a ser operado por la sociedad comercial Coastal
Petroleum Dominicana, S.A. en las actividades de importación, almacenamiento,
trasbordo, reexportación y tránsito internacional de productos derivados del petróleo
y demás combustibles. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 387-18
CONSIDERANDO: Que el 18 de febrero de 1999, el Estado dominicano, representado por
el Secretario de Estado de Industria y Comercio, debidamente autorizado a través del Poder
Especial núm. 276-98 del 10 de diciembre de 1998, y la sociedad comercial Coastal
Petroleum Dominicana, S.A., suscribieron el Contrato de Operación de Terminal para la
Importación y Distribución de GLP (Gas Licuado de Petróleo), la cual se localiza en
terrenos de Coastal Petroleum Dominicana, en la provincia de San Pedro de Macorís.
CONSIDERADO: Que a través de dicho contrato el Estado dominicano se comprometió
con la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. a “proveer todas aquellas
facilidades otorgadas a OPUVISA y a la Refinería, así como otros dueños u operadores de
terminales, en sus actividades de crudos, otros productos de petróleo e importación y
almacenamiento de productos derivados de Petróleo”.
CONSIDERANDO: Que en ejecución del referido contrato, Coastal Petroleum
Dominicana, S.A. construyó en la provincia San Pedro de Macorís una Terminal de
Importación y un Puerto para el ingreso de los productos importados.
CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución núm. 66-2010, del 29 de abril de 2010,
la Dirección General de Aduanas autorizó a la sociedad comercial Coastal Petroleum
Dominicana, S.A. a realizar, provisionalmente, actividades de reexportación de
hidrocarburos desde la terminal que opera esta empresa en la provincia San Pedro de
Macorís.
CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución núm. 191 del Ministerio de Industria y
Comercio del 11 de noviembre de 2010, la empresa Coastal Petroleum Dominicana, S.A.
recibió la Licencia de Importación sin Almacenamiento de Productos Derivados del
Petróleo (Gasolina, Gasoil, Fuel Oil, Avtur, Kerosene, GLP), en las mismas condiciones de
competencia como lo hacen las demás compañías importadoras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR