Decreto Nº 389-17. Decreto que Integra el Consejo Nacional de Competitividad Así como su Consejo Consultivo. Designa a la Señora Ligia Bonetti, Asesora Industrial Honorifica del Poder Ejecutivo, y en Esa Condición, como Miembro del Consejo Nacional de Competitividad. Deroga el Dec. No. 237-15.

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Número de Decreto389-17
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
Número de registro3386531
Número de Gaceta10896
EmisorCONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CONACOMP).
-97-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 389-17 que integra el Consejo Nacional de Competitividad así como su
Consejo Consultivo. Designa a la señora Ligia Bonetti, Asesora Industrial Honorifica
del Poder Ejecutivo, y en esa condición, como miembro del Consejo Nacional de
Competitividad. Deroga el Dec. No. 237-15. G. O. No. 10896 del 2 de noviembre de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-17
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06 crea el Consejo Nacional de Competitividad
(CNC) como una entidad de Derecho Público descentralizada, con personalidad jurídica y
autonomía funcional y organizativa necesarias para el cumplimiento de las f unciones que le
asigna la ley y sus normas complementarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
141 de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad es un ente de carácter
mixto, presidido por el Presidente de la República y conformado por representantes del
sector público y privado, cuyo objetivo esencial es liderar y coordinar las políticas y
estrategias de competitividad del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo (END), prioriza las alianzas entre el Gobierno, el empresariado y la sociedad,
para lograr las metas de desarrollo social y económico sostenible de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para lograr avanzar en los indicadores de competitividad se
necesita la articulación de los sectores público y privado para aunar esfuerzos e impulsar
distintas iniciativas para la productividad y competitividad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) se encuentra
adscrito en términos presupuestarios al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo,
sin que exista un mandato legal o reglamentario que norme dicha adscripción.

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