Decreto Nº 392-20. Decreto que Designa Funcionarios en Distintas Dependencias del Estado.

Número de registro3396219
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Fecha de disposición24 Agosto 2020
Número de Decreto392-20
Número de Gaceta10986
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-117-
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se deroga el artículo 19 del decreto núm. 341-08, del 20 de agosto de 2008, que
designó a Francisco Mota subdirector de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera
y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL).
Artículo 2. Se deroga el artículo 5 del decreto núm. 589-08, del 20 de septiembre de 2008,
que designó a Miguel Peguero subdirector de la Corporación de Fomento de la Industria
Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL).
Artículo 3. Se deroga el decreto núm. 544-10, del 16 de septiembre de 2010, que designó a
Olivia Ysabel Paula Altagracia Polanco Castro subdirectora de la Corporación de
Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL).
Artículo 4. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 28-08, del 16 de enero de 2008, que
designó a Carlos Inocencio Ferreras Castro subdirector de la Corporación de Fomento
Industrial.
Artículo 5. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 439-07, del 20 de agosto de 2007, que
designó a Rafael Almánzar subdirector de la Corporación de Fomento Industrial.
Artículo 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 392-20 que designa funcionarios en distintas dependencias del Estado. G. O.
No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 392-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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