Decreto Nº 3938. Decreto que Concede la Incorporacion a la Confederacion Patronal de la Republica Dominicana.

Fecha de disposición11 Noviembre 1946
Número de Decreto3938
Fecha de publicación17 Noviembre 1946
Número de registro3278634
Número de Gaceta6532
465-
Patria;
aiios
1129
de la Independencia,
929
de la Restauraci6n
Y
260
de
la
Era
de
Trujillo.
lvlario Fermin Cabral,
Presidente.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
Garcia,
Secretario.
Ley
Ne
4211,
que
autoriza
a1
Poder
Ejecutivo
a
establecer
un
monopolio
para la
compra
y
exportaci6n
de
Tabaco,--.G.
0.
Nil
7865,
de;
28
k
julio
de
1955,
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre de
la
Republica
---
NUMERO
4211.
CONSIDE,R
AND0
:
Que
In
confusa
y
depriimente sit’-In-
ci6rl
en
el
mercado
interno
del
tabaco, creada
pol*
las
empresas
que
se
dedican
a
la
compra
exportaci6n
de
ese
l~oducto.
k-
siona gravemente
10s
intereses
de
un
gi’:\n
sector
de
la
pobla-
ci6n traloajadora del
pais
;
COXSIDERANDO:
Que
a1
consagrar
el
inciso
2
del
srtien-
lo
6
de la Constitucih
de
la
Republica
la
libertad
de
trabajo
y
la proliibicibn de establecer
mononc;lios
en beneficio de parti-
culares,
deja
al
Estndo
la
opo~timida(1
de
crear
esta
clase
de
establecimimtos
eo
su
I)i*ovt>cho
o
en
(11
do
SUR
instituciofies
RU-
t6nccnias,
siendo
cllo.
en
ora-iovci.
do
verdadera
uiilidad
~)r&(.-
tica, particularmente cuando
va
destinado
a
proteger
a1
produc-
tor
y
a.
10s
intereses
generales de
la
coniunidad.
€IA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
Art.
1
.-
Se
autoriza
a1
Poder
Ejecutivo
a
establecer
in-
mediatamente
por
decreto, un monopolio para
la
compra
y
ex-
portaci6n
de
tabaco-
en
pmvecho
del Estado
o
de cualquier
ins-
tituci6ii bancaria del
Estado
.
Art.
2 .-
En consecuencia,
a
partir
del
establecimiento
del
indicado mono~~olio, ninguna persona natural
o
j
uridica
po-
cii.5
cf)mprar
ni
exportar
tabaco
no elaborado.
-\
Art.
3
.-
El
Poder
Ejecutivo dictarii
Ins
reglamentaciones
que
Sean
necesarias
para
la
organizacibn
del
monopolio
3
que
”--,-..-
se
refiere
la
presente
ley.
DADA
en
la
Saia de Sesiones del F’alacio
del
Senado, c!n
Ciudad Trujillo,
Distrito
de Santo Doiningo, Capital de la
Rc-
1~2dica Dominicana,
a
10s
veintihn
tlias
del
rnes
(le
julio del
,zfio
4
-..-Nx---
mil
novecientos cincuenta
y
cinco
;
AfiO
DEL BENEFA'CTOR
DE
LA
PAJ'RIA; afios
1120
de
la
Independencia,
920
de
la
Res-
tauracidn
y
26"
de
la
Era de Trujillo.
Mario
Fermin Cabral,
Presidente.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
Jos6
Garcia,
17
&>ecretario.
DADA en la Sala de Sesiones de
la
Camara
de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de
Santo
Domingo, )Capital de
la
Repcblica Dorninicana,
a
10s
veinti6n clias del mes de julio del
aiio
mil novecientos cincuenta
y
cinco;
A130
DEL BENEFAC-
TOR
DE LA PATRIA;
aiios
1120
de
la
Independencia,
920
de
la
Restauracih
v
269
de la
Era
de
T'iujillo.
El
Presidente
:
Porfirio Rerrera.
Los
Secretarios
:
l'ablo
Otto
Hernandez.
Fedcrico
Nips
hijo.
HECTOR
BIENVENlDO
TRUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Repriblica Dominicana
En
ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
49,
inciso
30
de
la
Constituci6n de la Repitblica;
PROMULGO
la
presente Ley,
y
mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en Ciudad Tritjillo, Distrilo
de
Santo Domingo, Ca-
pital
de
la
Repfiblica Domjnicana, a
10s
veintid6s
dias
del
mes
de
julio
de mil novecientos cincuenta
y
cinco,
AS0
CEI,
BENE-
FACTOR
DE
LA
PATRIA,
112"
cle
la
Independencia,
P2"
dc
la
Restauraci6n y
260
de
la
Em
de Tmjillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
4;
i
i
-I---
E
Ley
No
4212,
que
modifica
cl
phafo
agregatlo
poi
la
Ley
No.
3GS5
a1
articulo
2
de
la
Ley
No
3562
que
estahlece
uii
iinpuesto
a
cargo
de
10s
1
premios
mayores
de
la
Loteria
Naciona1,-G,
0,
Nc?
7865, del
28
de
'julio
de
1955.
Ein
Nombre
de
la
ReptWica
EL
CONGRESO
NACIONAIA
HA
DA4DO
LA SIGUIENTE
LEY:
A
c----
NUMERO
4212.
Art.
1
.-
El
phrrafo
agregado
por
la
Ley
NO
3665
de
fech;i
9
de octubre
de
1953,
a1
articulo
2
de
la
ley
que
estableee
un
im-
puesto
de
10s
premios
mayores
de
la
Loteria
Nacional,
NQ
3562

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