Decreto Nº 3979. Decreto que Aprueba el Reglamento Interior del Comite Nacional de Salarios.

Fecha de disposición25 Noviembre 1946
Número de registro3277194
Fecha de publicación29 Noviembre 1946
Número de Decreto3979
Número de Gaceta6542
-8tl4-9
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NP
3979
que aprueba
el
Reglamento
Interior
del
Cornit6
Nacisns!
de
Spl&rios,-
G.
0,
No
6542,
del
29
de,
Noviembre
d~
@@,
RAFAEL
EEONIDAS
TRUJILLO
MOUNA
Presidente
de
la
Rep6blica
mminicana
NUMERO
3979.
En
ejercicio de las atribuciones que me conflere el artku-
lo
49
inciso
3Q
de la Constituci6n de la Repiiblica;
VISTO
el articulo
3
de la Lley sobre Salarios
Minimos
nd-
mer0
1269,
de fecha
30
de
Octubre de
194'6;
VISTO
el proyecto
de
Reglamento Interior que, de acuer-
do
con el
mismo
articulo,
me
ha sido sometido
por
el
Cornit6
Nacional de Salarios, via SecretarIa de
Estado
del
Trabajo
y
Economia
Nacional, dicto
el
siguiente
,DECRETO:
'
Art.
1.
-
Queda aprobado el siguiente REiGLAMENTO
INTERIOR
DEL
COMITE NACIONAL
DE
SALARIiOS
:
"Art.
10-
El Comit6 Nacional de Salarios
se
reuniri
cuantas veces
sea
necesario, por convocatoria de
su
Presidente,
para el cumplimiento de
las
atribuciones que le confiere la Ley
W
1269,
de fecha
30
de Octubre de
1946.
Art,.
20-
El Comit6 Nacional
de
Salarios podrfi. celebrar
vhlidamente
sus
sesiones con asistencia de tres, por lo menos,
de
~US
miembros, adopthndose sus resoluciones
por
mayoria ab-
ao!uta de votos.
Ph-afo
I.-
De 10s miembros tibulares designados
por
el
Poder Ejecutivo, el de mayor edad reemplazarh a1 Presidente
en
cas0
de ausencia accidental del mismo.
PArrafo 11.- En
cas0
de empate en las deliberacionles del
Comitk Nacional de Salarios el voto del Presidente sera pre-
ponderante.
Art.
3Q-
Para las sesiones en qule se vayan a dicutir ta-
rifas,
10s
representantes permanentes de la Confederacih de
Trabajadores Dominicanos y de la Confederacih Patronal de
la Rep6blica Dominicana, respectivamente, seran convocados
con tres clias de antelacidri, por carta
o
telefonema. del Presi-
dente del
Comit6.
En cas0 de urgencia la convocatoria podrB
ser hecha en un plazo mas breve.
PArrafo
.
-
Las disposiciones diel presente arti-ulo se apli-
caran tambibn para la convocatoria a 10s representantes de la?
partes de que habla el articulo
10
de la Ley
No
1269.
Art.
40-
El
Comit6 Nacional de Salarios, constituido
con
10s
tres miembros titulares designados por
el
Poder Ejecutivo,
podra
tomar tocias las decisiones
de
orden
administrativo
que
estimare
pertinentes,

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