Decreto Nº 4-17. Decreto que Asciende a la Señora Juana Josefina Domínguez de Jesús, Consejera de la Embajada de la República Dominicana en Italia, Al Rango de Ministra Consejera de la Embajada de la República Dominicana Ante la Santa Sede.

Número de registro3380896
Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación27 Enero 2017
Número de Decreto4-17
Número de Gaceta10870
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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Artículo 4. Las bases de los concursos anuales de literatura y música serán redactadas por
el Ministerio de Cultura.
Artículo 5. El Premio Anual de Didáctica Manuel de Jesús Peña y Reynoso, que a partir
del presente Decreto queda separado de los premios de literatura, se convocará de manera
individual y será otorgado, de manera conjunta por el Ministerio de Cultura y el Ministerio
de Educación. Las bases del Premio Anual de Didáctica serán redactadas por ambos
ministerios.
Artículo 6. El Premio Anual de Historia José Gabriel García, que a partir del presente
Decreto queda separado de los premios de literatura, se convocará de manera individual y
será otorgado, si así lo estima pertinente el Ministerio de Cultura, en colaboración con una
o varias instituciones académicas. Las bases del premio serán redactadas por el Ministerio
de Cultura.
Artículo 7. El presente Decreto deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 8. Envíese al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a seis (6) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 4-17 que asciende a la señora Juana Josefina Domínguez de Jesús, Consejera
de la Embajada de la República Dominicana en Italia, al rango de Ministra Consejera
de la Embajada de la República Dominicana ante la Santa Sede. G. O. No. 10870 del
27 de enero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-17
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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