Decreto Nº 40. Decreto que Reorganiza la Comision de Defensa del Cafe

Número de Decreto40
Número de registro3272334
Fecha de disposición26 Mayo 1942
Fecha de publicación01 Enero 1942
Número de Gaceta5756
Ley de Secrectslrias de
Estado.-
G.
0.
No.
5138,
del
1"
de
Marzo
de
1938.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Republica.
Visto
el
articulo cincuenta
y
cuatro de
ia
Constituci6n del
Estado, DECLARADA DE URGENCIA
HA
DADO LA SlEGUIENTE LEY
DE
SECRETARIA DE
ESTArD.0
:
NUMERO
1477.
Art.
1
.-
Para
el despacho de
10s
asuntos de la adminis-
traci6n publica existiran las siguientes Secretarias de Estado
:
a)- Beeretaria de 'Estado de lo Interior
y
Policia;
b)- ,Secretaria de Estado de la Presidencia;
e)-
isecretaria
de Estado de Relaciones Exteriores
;
d)- Secretaria de Estado del Tesoro
y
iCoinercio;
e)- Secretaria de Estado de Agricultura, Industria
y
f)-
Secretaria de Estado de iComunicaciones
y
Qbras
9)-
Secretaria de Estado
de
Sanidad
y
Beneficencia;
h)-
Secretaria de Estado de Justicia, Educaci6n P6blica
y
Bellas Artes.
Art.
2.-
ICada Secretaria de Estado estara servida por
an Secretario nombrado por el Presidente de
la
Repfiblica, de
2.cuerdo con el articulo
49
de la Constitucih.
J?arrafo.-
El
Presidente de la Repulblica podra, no
obs-
tante, cuando asi
lo
disponga, asumir el ejercicio de las atri-
huciones correspondientes
a
una
o
a todas
las
Secretarias de
Estado que quedaren vncantes. iCuando asi
lo
hiciere, qtaeda-
rB
sujeto a las mismas cbligaciones
y
responssbilidades
57
ejer-
cera las mismas prerrogativas que
10s
Secretarios de
Estnclo.
Art.
3.-
En virtud de la naturaleza unitaria con
la
cual
.PS
creado por la Constituch de la Repilblica el Poder
Ejecu-
tho,
10s
Secretaries de Estado
s610
son cirganos inmedialos
de
&te,
y
por medio de ellos se comunicaran oficialmente
con
el
Presidente de la Repilblica todos 10s demb funcionarios
y
ern-
pleados, instituciones de cuallquiera indole
o
personas
partizu-,
lares.
con
!as excepciones siguientes
:
Trabajo
;
Publicas
;
a)-
S.
5.
el
Papa;
b)-
El Arzobispo de la Repgblica Dominicana,
c)-
Los
Jefes
de Estado;

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