Decreto Nº 403. Decreto del S.C. Ordenando que los Impuestos Multas y Ovenciones Sean Satisfechos en Moneda Fuerte O en la Nacional Al Cambio Establecido

Fecha de publicación01 Enero 1855
Número de registro3265261
Número de Decreto403
Fecha de disposición08 Julio 1855
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&--1855.
171
Ncm. 403.-DECIRETO del
S.
C. ordenando que 10s impuestos
multals
y
ovenleiones Sean satisfechos en moneda
fuer-
te
6
en la nacional a1 cambio establlecido.
Dios, Patria y Libertad.-RepGbhica D0minicana.-El
Se-
nado Consultor.
Considerando: que una debe ser {la base para el
cobro
de
10s
impuestos en todos
10s
ramos de administracion pfiblica, pa-
ra que resulte uniformidad.
Atendiendo
:
B
que
10s
valores fijados por les leyes en mone
da fuerte, para el cobro de impuestos, multas
y
ovenciones de
funcionarios pSbilicos, tienle
por
objeto fijar
el
valor; siendo
de
justicia que quede
B
opcion del interesado hawflo en una
fi
otra
moneda, en nornbre de la RepGblica Dominicana,
ha
dado
el
si-
guiente
DECRETO
:
Art.
lij.
Todos
10s
impuestos, multas
y
ovenciones, fijados
en moneda fuerte por las leyes, disposiciones municipdes,
re-
glamentos y tarifas de cualquiera corporacion que emanen,
se-
rBn pagados
6
en dicha moneda,
6
'en la nacional, al cambio
CO-
rriente que est6 establecido por la administracion,
B
opcion
del
interesado.
Art.
20.
Exceptuanse, durante la guerra, aquellos impues-
tos
que
las leyes
6
decretos sobre
el
comercio maritimo deter-
minan ser cobrados en moneda
fuerte
exclusivamente.
Art. 30.
El
presente decreto deroga toda otra disposicion
que le sea contraria.
Comuniquese a1 Poder Ejecutivo para
su
promulgacion y
ejecucion.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repti-
blica,
B
10s
27
dias del mes de Junio de 1855,
y
120.
de la
Patria.-
El Presidente del Senado Consultor, Bobadil1a.-El Secretario,
Felipe Perdomo.
Ejecfitese, publiquese
y
circule en el territorio' de
la
Rep&
blica, para
su
puntual observancia.
Dado en el Pailacio Nacional de Santo Domingo
B
10s
8
dias
del mes de Julio de 1855,
y
120.
de da Patria.-El Vice-Presiden-
te de la Repfiblica, Encargado de4 Poder Ejecutivo, Manuel
de
R. Mota.-Refrendado
:
El Ministro de Hacienda
y
Gomercio, M.
J.
Delmointe.

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