Decreto Nº 4047. Decreto que Nombra Al Lic. Eugenio Generoso de Marchena, Delegado del Gobierno Ante el Sexto Congreso Internacional de Comunicaciones, en Genova.

Número de registro3293345
Fecha de disposición23 Agosto 1958
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de Decreto4047
Número de Gaceta8280
a
pita1
de
la
Repdblica
Dominicana,
a
loa
veintidos
dias
del
MC~S
de
noviembre del aiio mil novecientoq
cuarenta
y
seis,
afios
1033
de
la Independewia,
849
de
la
Rwtauracibn
y
179
de
b
Era
da
Truj
111~.
-
RAFAEL
L,
TRUJ'lbLW.
BecreCs
No
5969
que
aprueba una Ordenanza
del
Ayuntamiento
de
Bani,
sobre
servieios
en
10s
cemsnterios municipales
de
la
Cornfin,--
G.
0.
No
6542,
del
29
de
Noviembre
de
1946,
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILILO
MOLINA
Presidente de
la
RepGblica
Dorninicana
NUMERO
3969.
En
ejercicio de la atribuzih que me confiere el articulo
49
inciso
259
de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
UNIlC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s
ar-
ticulos
4
y
12
de la Ordenanza
NO
3-46,
dictada por el Ayunta-
miento de la Comdn de Bani, en fecha
2
de Octubre del afio en
curso,
10s
cuales se transzriben a continuacih
:
"ARTICULO
4.-
Para obtener el permiso de inhumacih,
exhumaci6n, construccih de panteones
y
lapidas en ~10s Cemen-
teriias
Municipales, se establecen 10s siguientes derechos
:
a) Para inhumacih de un cadaver de un adulto
o
menor, en el cementerio urbano
........
$1.50
.
b) Para inhuma56n de un cadbver de un adulto
o
menor, en
10s
cementerios rurales
........
"1.00
c)
Para exhumacih de un cadaver en cualquiera
de
10s
cementerios de la Comfin
..........
"5
.OO
d)
Para concesi6n de terrenos a perpetuidad, pa-
ra construccih de panteones
y
lbpidas de carA.2-
ter permanente, en el cementerio urbano, metro
cuadrado
.......................... "4.00
le)
Para la concesi6n de terrenos a perpetuidad, para
la construccih de panteones
y
lapidas de car8:-
ter permanente, en 10s cementerios rurales, me-
tro cuadrado
........................
"2.00
f)
Para ccncesi6n de terreno a titulo temporal, con
el fin de conservar el espacio ocupado por una
sepultura, que nunca sera mayor de
2.50
M.
C.,
en el cementerio urbano, por cada cuatro
afios
.
."3.00
g)
Para concesi6n de terrenos a titulo temporal, con
el fin cie conservar el espacio ocupado por una
sepultura, que nunca Serb mayor de
2.50
M.
C.,
en
10s
cementerios rurales, por cada cuatro afios
"1.50

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