Decreto Nº 405-02. Dispone que a Partir del 1RO de Julio de 2002, las Empresas de Telecomunicaciones Tendran la Opcion de Tributar sobre la Base del Canon del 10% sobre los Ingresos Brutos Nacionales Percibidoos O Lo que Establece el Titulo Ii del Codigo Tributario.

Número de registro3339927
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha de disposición04 Junio 2002
Número de Decreto405-02
Número de Gaceta10137
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
-13-
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro
(4)
dias del mes de junio del
aiio
dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 405-02 dispone que a partir del
lro.
de
julio
del 2002, las empresas de
telecomunicaciones tendran la opcion de tributar sobre la base del canon del
10%
sobre 10s ingresos brutos nacionales percibidos
o
lo que establece el Titulo I1 del
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 405-02
CONSIDERANDO:
Que el Codigo Tributario de la Republica Dorninicana,
en el Titulo I1 de Impuesto sobre la Renta, establece el regimen de impuesto sobre la renta
que aplica a las personas juridicas radicadas
o
establecidas en el pais;
CONSIDERANDO:
Que el regimen vigente de impuesto sobre la renta
establece una tasa del 25% sobre la renta neta imponible de las empresas y fija el pago
minimo del impuesto sobre la renta de las empresas en 1.5% de 10s ingresos brutos del aiio
fiscal;
CONSIDERANDO:
Que el Codigo Tributario no exceptua a las empresas
de telecomunicaciones del pago del impuesto sobre la renta en 10s terminos establecidos
por la Ley No. 11-92 y
sus
modificaciones;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominican0 ha firmado contratos con
las empresas de telecomunicaciones que establecen, por via administrativa, el pago de un
canon equivalente a1 10% de 10s ingresos brutos nacionales percibidos y una exencion de
todos 10s demas impuestos, incluyendo el impuesto sobre la renta y excluyendo el arancel,
el impuesto selectivo a1 consumo, el impuesto a las transferencias de bienes
industrializados y servicios (ITBIS) y el recargo
o
comision cambiaria;
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, del 27 de mayo de 1998, otorgo un plazo de un aiio para ajustar 10s contratos con las
empresas de telecomunicaciones a las disposiciones de dicha ley, estableciendo la igualdad

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