Decreto Nº 409-17. Decreto que Dispone la Aprobación y Puesta en Vigencia del Reglamento de Uniformes del Ejercito de la República Dominicana, Con el Objeto de Establecer las Normas y Disposiciones Generales Destinadas a Regular el Uso de los Diferentes Uniformes de los Miembros del Ejercito de la República Dominicana.

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de Decreto409-17
Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Número de registro3386590
Número de Gaceta10897
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
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Artículo 49. Emisión de normativas sectoriales. Los entes supervisores deberán realizar y
someter a consulta pública las normativas sectoriales relativas a las medidas preventivas en
un plazo no superior a treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017); años 174 de la Independencia, 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 409-17 que dispone la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento de
Uniformes del Ejercito de la República Dominicana, con el objeto de establecer las
normas y disposiciones generales destinadas a regular el uso de los diferentes
uniformes de los miembros del Ejercito de la República Dominicana. G. O. No. 10897
del 20 de noviembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 409-17
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política
interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por
mismo o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo.
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 202 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de
las Fuerzas Armadas, todos los reglamentos militares deberán ser aprobados y puestos en
vigencia mediante decreto del Presidente de la República.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.

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