Decreto Nº 41-05. Decreto que Concede Pensiones del Estado a Varios Profesionales de la Enseñanza Publica.

Fecha de disposición31 Enero 2005
Número de registro3342016
Número de Decreto41-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de Gaceta10306
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS.
-119-
ARTICULO
76.-
Se le asigna una pension del Estado Dominican0 de Dos
Mil Doscientos Ochenta y Nueve Pesos Oro con 00/100 (RD$2,289.00) mensuales, a favor
del seiior GUILLERMO PUJOLS PEGUERO, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.013-0012300-5.
ARTICULO
77.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO
78.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil cinco (2005);
aiios
161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 41-05 que concede pensiones del Estado a varios profesores de la ensenanza
publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 41-05
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley General de Educacihn No.66-97
de fecha 9 de abril de 1997, fue creado el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA) con el fin de coordinar un Sistema Integrado de Servicios de Seguridad Social
y Mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Educacihn Dorninicana y
sus
familiares, tanto activos como pensionados y jubilados segh el establece Articulo 159 de
dicha Ley.
CONSIDERANDO:
Conforme a lo que seiiala el Articulo 167 de la Ley de
Educacihn, se crea el Programa de Pensiones y Jubilaciones del Sistema Educativo que
agrupa a todos 10s empleados, funcionarios administrativos, personal docente y tecnico de
todos 10s niveles, tanto de la Educacihn Publica como Privada.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA) no esta en pleno funcionamiento toda vez que se requiere un estudio actuarial,
conforme a1 Articulo 166 de la Ley General de Educacihn.

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