Decreto Nº 411-14. Decreto que Declara de Utilidad Publica e Interes Social, por Parte del Estado Dominicano, Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del Pais, para Ser Utilizadas en la Construccion de Edificaciones Escolares.
Número de registro | 3372647 |
Fecha de disposición | 04 Noviembre 2014 |
Número de Decreto | 411-14 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION. |
Número de Gaceta | 10782 |
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Dec. No. 411-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10782 del 14 de
noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 411-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2014, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
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