Decreto Nº 414-11. Decreto que Otorga Un Derecho de Servidumbre de Paso y Uso y Un Derecho de Uso de las Vias de Accesos Temporales y Permanentes para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento, por Parte de Pvdc, de una Linea de Transmision Electrica, sobre los Inmuebles que Se Indican a Continuacion, de los Cuales Algunos Se Encuentran Registrados a Favor del Estado.

Número de registro3365768
Número de Decreto414-11
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha de disposición04 Julio 2011
N6MERO: 414-11
CONSIDERANDO: Que las Parcelas enumeradas en el presente Decreto, se encuentran
dentro del ârea que seré afectada por la Linea de Transmisiôn de Electricidad, a ser
instalada y construida por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), anteriot Placer
Dom e Dominicana Corporation.
CONSIBERANDO: Que 1% disposiciones establecidas en !os Artïculos 2.5, Literal (o) y
7. l2, Literal (e), del Contrato de Arreqdamiento Especial de Derechos M ineros (CBAM),
snscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la
Repûblica Dominicana y PVDC.
CONSIDERANDO: Que la Linea de Transmisiön Eléctrica a ser censtruida pot PVDC
ser: utilizaua para fines de explotaciôn de la Miha de Pueblo Viejo, conforme Ias
disposiciones del CEAM .
COSIDERANDO: Que el Eslado dominicano tiene especial interés en pfomover y
desarrollar la industria minerw como una de 1% herram ientas en Ia Iucha para la
erradicaciôn de la pobreza siendo esta aetividad de alta prioridad para Ia economia
nacional.
VISTA: La Constituci6n de la Repûblica Dom inicana,
VISTA: La Ley No. l 46, del 4 de junio deI 197 I ,
Aplicacién. de M ineria y su Reglamento de
VISTA: La Ley N o. 7, dek 18 dr agosto del 1966, que disuelve la Corporaciön Azucarera
de la Repûblica Dominicana y crea el Consejo Estatal del Aztkar,
VISTA: La Ley No.125-0l , de1 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, sus
modiiicaciones y Reglam ento de Aplicaci6n,
VISTA: La Res. N o. 125-02, publicada en la Gaceta Oficial No. 10162, que aprueba el
Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (tçCEAM ''), de1 26 de agosto de
2002, suscrito entêe el Estado dom inicano, la Rosario Dom inicanw S.A., el Banco Central
de Ia Repûblica Dominicana y PVDC,
En el ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el articulo 123, de Ia Constitucién de Ia
Repûblica, dicto el siguiente

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