Decreto Nº 4170. Decreto que Exonera de Derechos Ficales la Exoneracion del Ganado.
Fecha de disposición | 02 Julio 1901 |
Número de registro | 3361435 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1901 |
Número de Decreto | 4170 |
Número de Gaceta | 1403 |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1901
467
-
~~
-
~_______~
Art.
5"
El
presente Dectreto sera enviado a1 Poder Ejecutivo
1:ara
su
promulgacibn.
Dado
en la sala
d:
sesiones, el
dia
26
de Junio
del
aiio
1901,
56
de
12
Independencia
y
38
de la Restauracih.
El
Predidznte, firmado.-Emilio Prud'homme.-Los
Secre-
tnrios, firmados :-Ignacio' Coradin.-M. de
J.
Gonziiiez.
Ejecctese, ccmuniqucs? p3r la
Sec
retaria
de
EFtado corres-
pond:cnte, publielindose en tGJo
:l
territorio
rle
ia
Repfib!ica
pzra
su
ccmy,limiento.
Dado
en
el Palacio Nacional
de
Santo Domingo, Capital de
la
R~p6blica.,
A
10s
28
dias
del mes de Junio de 190;
;
aiio
589
de
la
Independencia
y
38"
de la Restauracibn.
El Presidente
de
la RepGblica,
J.
I.
JIMENES.
Refrendado
:
El
nfinistro de Hacienda
y
Comercio :-Elias
I?rache hijo.
N6m.
4170.-DECRETO
da1
C.
N.
que
exonera
de
derechos
fis-
caks
la
expcrtacih del ganado.-G.
0.
N6m.
1403
dcl
6
de
Julio de
1901.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Rep6blica.
Considerarido: que
la
libre exportacih de
10s
productos na-
cionales favorcce
el
desarrollo de
la
agricultura
y
de
la
industria
en general;
DECRETA
:
Unico: DeFde la promulgaci6n del presente Decreto se
exo-
nera de denxhos
fiscales
el ganado que se exporte por todos
10s
puertos habilitados de la Rep6blica.
El presente Decreto deroga toda otra disposicih que le sea
contraria.
Dado
en la sala de sesiones,
B
10s
26
dias
del
mi3s
de Junio del
aiio
1091
;
589
de la Independencia
y
389
de
la Restauracih.
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