Decreto Nº 418-06. Decreto que Designa Varios Magistrados como Miembros de la Carrera del Ministerio Publico, en los Mismos Niveles Jerarquicos que Actualmente Ostentan.

Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3342072
Fecha de disposición14 Septiembre 2006
Número de Decreto418-06
Número de Gaceta10387
-54-
Articulo
5.
Los propietarios de terrenos, edificados
o
no, que obtengan beneficio especial
por la aplicacihn de 10s seiialados trabajos, estaran sujeto a1 pago de la contribucihn
prevista en el Articulo 1 de la Ley No. 1849 del 18 de noviembre del 1948, sobre
Contribucihn de las Obras Publicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de
las disposiciones establecidas en la referida ley.
Articulo 6.
Los trabajos de avaluo de 10s terrenos y
sus
mejoras seran realizados por la
Direccihn General de Catastro Nacional.
Articulo
7.
Las indemnizaciones correspondientes, cuando fuese necesario, seran pagadas
por la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE).
Articulo 8.
Se otorga poder a1 Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), para que, en nombre
y en representacihn del Estado dominicano, transfiera el inmueble precitado, a nombre de
la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE).
Articulo
9.
Enviese a1 Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporacihn
Dorninicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), a1 Director General de Catastro
Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de septiembre del
aiio
dos mil seis (2006), aiios
163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 418-06 que designa varios magistrados como miembros de la Carrera del
Ministerio Publico, en 10s mismos niveles jerarquicos que actualmente ostentan.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 418-06
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 1 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del
Ministerio Publico, establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de
sus
miembros en el ejercicio de
sus
respectivas funciones.

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