Decreto Nº 4205. Decreto para Cubrir Interinamente el Cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.

Fecha de disposición10 Octubre 1901
Número de Decreto4205
Fecha de publicación01 Enero 1901
Número de registro3361470
Número de Gaceta1417
446
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1875.
~
-
-~~
~~ ~~~
._
~~~
publicandose en el territorio de la Eepitblica para
su
cumpli-
miento.
Dado en el Palacio Nacional
de
Santo Domingo
B
10s
12
dias del mes de Julio de 1875, afio
32
de la Independencia y 12
de la Restauracion.--1gnacio
M.
Gonza1ez.-Refrendado
:
el Mi-
nistro de Justicia
6
Instruccion Ptiblica, Josi! de
J.
Castro.
Num. 1428.-RESO:LUCION del
P.
E.
concediendo privilegio
a1 sefior Jos6 A. Roca para la fabricacion de tejas
y
ladrillos
en la provincia de Azua.
Dios, Patria y Li bertad.-Reptiblica
Dominicans.-Ignacio
Maria Gonzalez, Presidente de la Repitblica.
Por
cuanto el ciiidadano Jos6 Antonio
Roca,
se ha presenta-
do a1 Ministerio de
lo
Interior y Policia, en fecha
28
de Abril
pasado, manifestando el deseo que tiene de establecer en la ciu-
dad de Azua una fabrica de ladrillos
y
tejas de todas clases;
y
que, para llevar
a
debido efecto la empresa que proyecta, necesi-
ta
el apoyo del Gobierno,
para
lo cual pide se le conceda el pri-
vilegio exclusivo para dicha fabricacion por el t6rmino de quin-
ce afios.
Por
cuanto, conceptuando lo solicitado
por
el ciudadano Jo-
s6
Antonio Roca como una empresa que atraera muchas venta-
jas
a1
ptiblico en general
;
atendiendo
5
que el empresario tendra
precisamente que hacer desembolsos considerables
para
el es-
tablecimiento que se propone.
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de
Estado.
Vengo en conceder, como por las presentes concedo,
a1
ciu-
dadano
Jos6
Antonio Roca el privilegio exclusivo para
la
fabri-
cation
de ladrillos
y
tejas de todas clases, por
medio
c'.~
1:m
m6-
quina de vapor del sistema de 10s
Sres.
R.
H.
Allen
&
Ca.
6
otra
mejorada, pudiendo usar de dicho privilegio exclusivo en toda
la provincia de Azua, y por el t6rmino de quince aiios que prin-
cipiariin
a
contarse desde el
lo.
de Agosto del presente afio.
El ciudadano
Jos6
A. Roca estarii obligado, bajo pena de nu-
lidad de este privilegio,
$
cbrresponder
&
todas
las
xecxidxh
que de 10s articulos expresados se tenga
en
la
provincia:
y
ten-
dr$ derecho de vender,
6
ceder, segun su voluntad, el todo
6
par-

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