Decreto Nº 4205. Decreto para Cubrir Interinamente el Cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.
Fecha de disposición | 10 Octubre 1901 |
Número de Decreto | 4205 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1901 |
Número de registro | 3361470 |
Número de Gaceta | 1417 |
446
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1875.
~
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~~~
publicandose en el territorio de la Eepitblica para
su
cumpli-
miento.
Dado en el Palacio Nacional
de
Santo Domingo
B
10s
12
dias del mes de Julio de 1875, afio
32
de la Independencia y 12
de la Restauracion.--1gnacio
M.
Gonza1ez.-Refrendado
:
el Mi-
nistro de Justicia
6
Instruccion Ptiblica, Josi! de
J.
Castro.
Num. 1428.-RESO:LUCION del
P.
E.
concediendo privilegio
a1 sefior Jos6 A. Roca para la fabricacion de tejas
y
ladrillos
en la provincia de Azua.
Dios, Patria y Li bertad.-Reptiblica
Dominicans.-Ignacio
Maria Gonzalez, Presidente de la Repitblica.
Por
cuanto el ciiidadano Jos6 Antonio
Roca,
se ha presenta-
do a1 Ministerio de
lo
Interior y Policia, en fecha
28
de Abril
pasado, manifestando el deseo que tiene de establecer en la ciu-
dad de Azua una fabrica de ladrillos
y
tejas de todas clases;
y
que, para llevar
a
debido efecto la empresa que proyecta, necesi-
ta
el apoyo del Gobierno,
para
lo cual pide se le conceda el pri-
vilegio exclusivo para dicha fabricacion por el t6rmino de quin-
ce afios.
Por
cuanto, conceptuando lo solicitado
por
el ciudadano Jo-
s6
Antonio Roca como una empresa que atraera muchas venta-
jas
a1
ptiblico en general
;
atendiendo
5
que el empresario tendra
precisamente que hacer desembolsos considerables
para
el es-
tablecimiento que se propone.
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de
Estado.
Vengo en conceder, como por las presentes concedo,
a1
ciu-
dadano
Jos6
Antonio Roca el privilegio exclusivo para
la
fabri-
cation
de ladrillos
y
tejas de todas clases, por
medio
c'.~
1:m
m6-
quina de vapor del sistema de 10s
Sres.
R.
H.
Allen
&
Ca.
6
otra
mejorada, pudiendo usar de dicho privilegio exclusivo en toda
la provincia de Azua, y por el t6rmino de quince aiios que prin-
cipiariin
a
contarse desde el
lo.
de Agosto del presente afio.
El ciudadano
Jos6
A. Roca estarii obligado, bajo pena de nu-
lidad de este privilegio,
$
cbrresponder
&
todas
las
xecxidxh
que de 10s articulos expresados se tenga
en
la
provincia:
y
ten-
dr$ derecho de vender,
6
ceder, segun su voluntad, el todo
6
par-
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