Decreto Nº 428-14. Decreto que Declara de Emergencia Nacional la Necesaria Contratacion de Asesorias, Consultorias, Servicios Tecnicos, Juridicos y Profesionales y Adquisicion de Bienes que Sean Requeridos para la Celebracion de Contratos de Energia de Largo Plazo para Satisfacer la Demanda Contractual de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372663
Número de Decreto428-14
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
Número de Gaceta10782
-115-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 428-14 que declara de emergencia nacional la necesaria contratación de
asesorías, consultorías, servicios técnicos, jurídicos y profesionales y adquisición de
bienes que sean requeridos para la celebración de contratos de energía de largo plazo
para satisfacer la demanda contractual de las Empresas Distribuidoras de
Electricidad. G. O. No. 10782 del 14 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 428-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la oferta de energía eléctrica en la República
Dominicana no satisface la demanda de la población y constituye un obstáculo para el
desarrollo integral de todos los sectores del país, por lo que se requiere aumentar la
capacidad de producción de la energía eléctrica;
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciséis
(2016) se producirá el vencimiento de los contratos de compraventa de energía, suscritos a
partir del proceso de capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y
modificados a través del denominado “Acuerdo de Madrid”, por lo que el Gobierno
dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) ha realizado gestiones e implementado medidas tendentes a garantizar que a
partir del primero (1) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), las empresas
distribuidoras de electricidad: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.,
(EDEESTE); EDESUR Dominicana, S. A., (EDESUR); EDENORTE Dominicana, S. A.,
(EDENORTE), tengan un suministro de energía eléctrica estable, confiable y a precios
razonables, incluyendo pero no limitado a: (i) la celebración del proceso de Licitación
Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, para la instalación y puesta en operación
de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con una capacidad neta garantizada de 674.78
MW, en base a carbón mineral; (ii) la promoción de un proyecto de ley tendente a autorizar
la participación provisional del Estado dominicano, como promotor, titular y propietario,

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