Decreto Nº 429-07. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion y Asigna Pensiones del Estado a Varios Empleados Publicos

Fecha de disposición18 Agosto 2007
Número de Decreto429-07
Fecha de publicación22 Agosto 2007
Número de registro3347160
Número de Gaceta10435
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.
-83-
Articulo
8.-
El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo:
En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mis le
favorezca.
Articulo 9.-
Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo
10.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007);
aiios
164
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 429-07 que concede el beneficio de la jubilacion
y
asigna pensiones del Estado
a varios empleados publicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 429-07
VISTA:
La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981:
VISTO:
La comunicacion del 30 de julio de 2007, elevada a1 seiior Presidente de la
Republica por el Presidente de la Cimara Administrativa de la Junta Central Electoral,
donde solicita las pensiones por antiguedad en el servicio y por enfermedad a varios
funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D EC RE T
0:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado
Dominican0 a 10s siguientes servidores publicos:

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