Decreto Nº 429-17. Decreto para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Competitividad y Atribuciones de su Consejo Consultivo.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Número de Decreto429-17
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
Número de registro3386614
Número de Gaceta10899
EmisorCONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CONACOMP).
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 429-17 para el funcionamiento del Consejo Nacional de Competitividad y
atribuciones de su Consejo Consultivo. G.O. No. 10899 del 11 de diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 429-17
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad, del 10 de enero de 2006, establece que el Consejo Nacional de
Competitividad es una entidad de derecho público descentralizada, de composición mixta,
integrada por representantes del sector público y privado, que cuenta con la personalidad

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