Decreto Nº 429-99. Decreto que Nombra Al Lic. Reynaldo Gonzalez, Gobernador Civil de la Provincia Maria Trinidad Sanchez

Fecha de disposición11 Octubre 1999
Número de Decreto429-99
Fecha de publicación15 Octubre 1999
Número de registro3335460
Número de Gaceta10027
EmisorGOBERNACION PROVINCIAL
-16-
Articulo
1.-
Se dispone que cuando el Banco Central no reciba en
su
totalidad, a traves del sistema bancario, la comisihn por delegacihn de operaciones
cambiarias que fuera establecida por la Junta Monetaria, mediante
su
Decimoseptima
Resolucihn, de fecha 24 de enero de 1991 (modificada), la referida comisihn sea cobrada
por la Direccihn General de Aduanas sobre la base de la valoracihn que determine esa
Direccihn General.
Articulo 2.- Cuando se compruebe que existe diferencia entre el valor
informado por el importador a1 Banco Central para el pago de la comisihn cambiaria y el
que determine la Direccihn General de Aduanas, mediante
su
sistema de valoracihn, se
dispone que la Direccihn General de Aduanas proceda a1 cobro de la comisihn cambiaria
faltante.
Articulo
3.-
La Direccihn General de Aduanas entregara a1 Banco Central
10s valores recaudados por concept0 de la comisihn bancaria, a 10s fines de que dichos
recursos Sean aplicados a1 pago de la deuda externa del sector publico, incluyendo la propia
del Banco Central.
Articulo 4.- Se instruye a la Secretaria de Estado de Finanzas para que
coordine las acciones pertinentes con el Banco Central y la Direccihn General de Aduanas,
a 10s fines garantizar el fie1 cumplimiento de esta disposicihn.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 429-99 que nombra a1 Lic. Reynaldo Gonzalez, Gobernador Civil de la
provincia Maria Trinidad Sanchez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 429-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
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