Decreto Nº 43-89. Decreto del 5 de Febrero del 1989 que Concede la Condecoracion de la Orden del Merito Militar en su Segunda Clase, Con Distintivo Blanco, Al General de Brigada Reinaldo Zerpa Torres, del Ejercito de la Republica en Venesuela.

Número de Decreto43-89
Número de registro3329106
Fecha de publicación01 Enero 1989
Fecha de disposición05 Enero 1989
Número de Gaceta9753
-1oi-
b
teniendo especialmente en menta la naturalkza
de
estos establecimientos.
Art-2.-
La
Junta comunicara todos
sus
acuerdos
Y
re-
comendaciones
a
la Secretaria de Estado de Sanidsd
y
Auis-
tencia Publica, para
10s
fines
de tramitacih legal.
Ait.
3.-
Todos
10s
gastos
de la Junta serhn ordenados
Y
aprobados por el Secretario
de
Estad:, de Sanidad
y
Asisten-
cia Publica.
Ait.
4.-
Integrarin la Junta
10s
Doctores Rafael Faxis
Valdks
y
Nanuel Pastoriza,
10s
Ingenieros Mario Penza
5071-
c.2ur
y
'3uido D'Alessandro,
10s
Arquitectos Guillermo
Gonzh-
lez
y
Henry
Gazbn,
y
ex oficio, formaran parte de
la
misma el
Director General de Obras Publicas, el Presidente de
la
Co-
mLri6n
rara
el Ilesarrollo
y
Embellecimiento de Ciuclad Truji-
110
y
el Director de la Divisi6n
de
Ingenieria Sanitaria de la
Secretaria
de
Estado
de Sanidad
y
Asistencia Publica, qui3:l.
actuarj
ccrllo
Sec-etario
de
la
Junta.
1
Truiillo, Distrito de Sa;to Doxin-o
C.t-
pita1 de la
Republica
Dominicana,
a
10s
veintixis
dias
del m?.,
de
febrero del
a150
mil novecientcs cuarenta
y
einco,
afios
1319
de
la
lndependencia,
820
de
la
Restauracih
y
159 de
la Era
de
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Reglamento
Nil
2188,
sdbre
trnslado
de
Enfermeras a1 servicio 2e
e-ts-
bleciinientos
pGblicos
del
Estado.-
G.
0.
NQ
6219,
del
10
de
Marzo
de
1945.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente
de
la
Republica
Dominicana
NUMJ~RO
2488.
En ejercicio de la atribuci6n que
me
confiere
el
articulo
49,
inciso
3"
de
la
Constitucih de
la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO:
Art.
1
.-
Las
enfermeras
y
estudiantes cle mlermcras
13ertenecienles a1 Sen icio Nacional de Enfermcrak previsto
en la Lev
dc
Gastos PQblicos, podran ser translxda las de uno
a
otro de
10s
establecimientos de asistencia publica
en
10s cun-
les laboran, por medio de Ordenes Departamentales del Se-re-
tario
de
Estado de Sanidad
y
Asistencia Piiblica, cuando
a4
13
demande
sei
iamente la conveniencia del servicio.
Art.
2.-
Cuando
se
trate
de
estudiantes de en"ermeras
que
esth
cursando
regularmente estudios
en
una
Escuela
c'e
Enfermeras debidamente reconocida,
el
traslado no
podrh
dis-
ponerse
sino
a
establecimientos de asistencia pGb:ica iue
fun-
cionen
en
poblaciones donde existan
Escue'as
de Enfelrrneras
en las cuales aquellas puedan continuar
su
preparazibn,
Art.
3
.-
Las
Ordenes Departamentales
se
comunicarAn
a
la9
inkresadas
y
a
10s
estsblecimientos
en
que
desem:e"an

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