Decreto Nº 431-18. Decreto que Deroga la Disposición Contenida en el Artículo 4 del Decreto No. 13-87, el Cual Establece que las Concesiones de Ambar y Larimar Sólo Podrán Favorecer a Cooperativas y Asociaciones de Campesinos de los Lugares de Depósitos. Deroga la Disposición Contenida en el Art. 5 del Dec. No. 13-87, que Prohibía su Exportación. Deroga Además, los Numerales Xv y Xvi del Dec. No. 3-02, que Creó la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2018 |
Número de Decreto | 431-18 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2018 |
Número de registro | 3393341 |
Número de Gaceta | 10923 |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS |
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2010036.35
207636.68
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2011036.35
207636.68
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2011036.35
206256.68
ARTÍCULO 2. Se establece un período de vigencia para la Reserva Fiscal Minera “Ávila”
de 10 años contados a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a coordinar la realización de
los catastros mineros, labores de exploración y evaluación de yacimientos de sustancias
minerales existentes a través de la Dirección General de Minería y el Servicio Geológico
Nacional.
ARTÍCULO 4. El presente decreto se ejecutará sin perjuicio de los derechos adquiridos
por terceros en las áreas que puedan resultar afectadas por el perímetro de la reserva fiscal
minera.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 431-18 que deroga la disposición contenida en el artículo 4 del decreto No.
13-87, el cual establece que las concesiones de ambar y larimar sólo podrán favorecer
a cooperativas y asociaciones de campesinos de los lugares de depósitos. Deroga la
disposición contenida en el art. 5 del Dec. No. 13-87, que prohibía su exportación.
Deroga además, los numerales XV y XVI del Dec. No. 3-02, que creó la Dirección de
Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre
de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 431-18
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