Decreto Nº 434-07. Que establece el reglamento general de los centros especializados de atencion en salud de las redes publicas.

Fecha de disposición18 Agosto 2007
Número de Decreto434-07
Fecha de publicación22 Agosto 2007
Número de Gaceta10435
-132-
Articulo 14.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto de dos mil siete (2007);
aiios
164
de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 434-07 que establece el Reglamento General de 10s Centros Especializados de
Atencion en Salud de las Redes Publicas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 434-07
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS) es el organism0 gubernamental encargado de aplicar, en todo el territorio de la
Republica, directamente
o
por intermedio de 10s organismos tecnicos de
su
dependencia, las
disposiciones de la Ley General de Salud No. 42-01 y
sus
Reglamentos complernentarios;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social en la Republica Dominicana establece en
su
Articulo 167, las reformas que se
deberan operar, tanto en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
(SESPAS) como en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con la finalidad
de fortalecer la red publica de servicios de salud, para lograr niveles adecuados de calidad,
satisfaccihn, oportunidad, eficiencia y productividad en 10s servicios que seran ofertados;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de
febrero del 1956, establece que uno de
sus
deberes generales es hacer cumplir las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos relativos a
sus
diversos ramos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 635-03, que consagra el Reglamento de Rectoria
y Separacihn de Funciones, el cual establece que las acciones de rectoria en salud son una
responsabilidad de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS),
por lo que son sujetos y objetos de esas acciones todas las personas y actores
institucionales, publicos y privados, pertenecientes a1 Sistema Nacional de Salud (SNS) y a1
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Sistema Dominicano de Seguridad Social que, de forma directa
o
indirecta, participan en la
produccion social de la salud
o
se benefician de ella;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 1137-03, que consagra el Reglamento de
Provision de Servicios de Salud, establece que la prestacion de servicio de salud por parte
del Estado debe ser organizada y regulada para permitir la descentralizacion gradual de la
funcion de provision de servicios de salud, establecida por la Ley General de Salud No. 42-
01, y en la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA:
La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001;
VISTA:
La Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001;
VISTA:
La Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de febrero del 1956;
VISTA:
La Ley de Organizacion del Cuerpo Medico de 10s Hospitales No. 6097, del 13 de
noviembre del 1962 y
sus
modificaciones;
VISTA:
La Ley No. 68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Medico
Dominicano;
VISTA:
La Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea la Secretaria de Estado de
Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT);
VISTO:
El Decreto No. 351-99, que crea el Reglamento de Hospitales y
sus
modificaciones:
VISTO:
El Decreto No. 1130-01, que crea el Reglamento que rige la naturaleza, finalidad,
atribuciones y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud;
VISTO:
El Decreto No. 635-03, que crea el Reglamento de Rectoria y Separacion de las
funciones basicas del Sistema Nacional de Salud, del 20 de junio de 2003;
VISTO:
El Decreto No. 1137-03, que crea el Reglamento de Provision de las redes de 10s
servicios publicos de salud, del 23 de diciembre de 2003;
VISTO:
El Decreto No. 350-04, que crea el Reglamento para la habilitacion y el
funcionamiento de 10s laboratorios clinicos y de salud publica, del 20 de abril de 2004;
VISTO:
El Decreto No. 1522-04, del 30 de noviembre de 2004, que instruye a la Secretaria
de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) para que inicie el proceso
gradual de creacion y desarrollo de las Redes de Servicios Publicos de Salud, como
expresiones autonomas y descentralizadas, a1 amparo del Reglamento de Rectoria y
Separacion de Funciones;

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