Decreto Nº 436-07. Decreto que Establece el Reglamento para Diseño, Fabricacion y Montaje de Estructuras de Acero.
Fecha de disposición | 18 Agosto 2007 |
Número de registro | 3346294 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2007 |
Número de Decreto | 436-07 |
Número de Gaceta | 10436 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. |
-9-
Dec. No.
436-07
que establece el Reglamento para Diseno, Fabricacion
y
Montaje de
Estructuras de Acero.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
436-07
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el diseiio y la
construccion de las obras, acordes con nuestra realidad y con 10s avances tecnologicos;
CONSIDERANDO: La importancia de establecer medidas que garanticen el diseiio, la
fabricacion y el montaje de estructuras metalicas, de acuerdo a lineamientos que respondan
a una estabilidad y seguridad estructural, acordes a nuestras condiciones geologicas y
sismicas;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de fecha 27 de julio del 1982, la
Comision Nacional de Reglamentos Tecnicos de la Ingenieria, la Arquitectura y Ramas
Afines es la unica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentacion
tecnica de la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en
dicha ley.
VISTA: La Ley No.687, del 27 de julio del 1982, que crea un sistema de reglamentacion
para la preparacion y la ejecucion de proyectos y obras relativas a la ingenieria, la
arquitectura y ramas afines;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA DISENO, FABRICACION
Y
MONTAJE
DE ESTRUCTURAS DE ACERO
Articulo
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1
OBJETIVOS
El presente Reglamento establece 10s requerimientos minimos para el diseiio, la
construccion y el montaje de estructuras metalicas en general, tomando como base el
desarrollo de un modelo estructural apropiado, el analisis del comportamiento del mismo,
la seleccion y el diseiio de 10s diferentes elementos y uniones, acordes a1 resultado del
-10-
analisis, asi como la verificacion y la comprobacion de 10s resultados, con el
garantizar la seguridad del usuario de dicha estructura.
1.2 CAMPO DE APLICACION
fin de
La aplicacion de este Reglamento se limita a edificaciones
o
miembros estructurales
metalicos sometidos a cargas gravitacionales, como las cargas permanentes, el peso propio,
sobrecargas; a cargas laterales, como la carga de vientos, y de impacto, asi como las
generadas por gnia-puente. Para el diseiio sismico de la edificacion sera aplicado el Titulo
1, de la Unidad
5:
“Cargas Minimas”.
Este Reglamento cubre el diseiio de porticos como unidad estructural, asi como el diseiio de
10s elementos estructurales que componen una edificacion metalica: vigas, columnas,
placas de empalmes, riostras, techos metalicos, pernos de anclaje, bases de apoyo,
conectores, barras y otros. Tambien cubre 10s trabajos de taller y de montaje respectivos.
Este Reglamento se limita a1
us0
de perfiles laminados en caliente.
1.2.1 APLICACION TRANSITORIA
El presente Reglamento se ajustara a 10s requisitos del Reglamento M-001, sobre Analisis
Sismico de Estructuras, vigente, hasta tanto sea sustituido por el Titulo 1 de la Unidad
5:
“Cargas Minimas”.
1.3 UNIDADES
Y
TITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE
EDIFICACIONES
El Reglamento General de Edificaciones lo conforman las siguientes unidades y titulos,
incluida esta unidad, las cuales seran de aplicacion obligatoria para la debida concepcion de
10s proyectos, asi como para la ejecucion, inspeccion y supervision de las obras en cuestion.
De igual modo, le seran aplicables 10s demas reglamentos vigentes necesarios para estos
fines:
UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE APLICACION
Y
TRAMITACION DE PLANOS
UNIDAD
2.
DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS
UNIDAD
3.
SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
UNIDAD
4.
ESTUDIOS GEOTECNICOS
UNIDAD
5.
ESTRUCTURAS
TITULO
I:
CARGASMINIMAS
TITULO
2:
HOMIG~NARMALIO
TITULO
3:
MAMPOSTERIA
-11
TITULO
4:
MADERA
o
TITULO
5:
ACERO
o
TITULO
6:
ANhkISIS
Y
DISEflO
BASIC0
DE
ESTRUCTURAS
PREFBRICADA
S.
REDISEflO
DE
REFUERZO
EN
EDIFICACIONES
TITULO
7:
METODOLOGIA
PARA
EVALUACI~N
DE
VULNERABILIDAD
Y
UNIDAD 6. SISTEMAS ELECTRICOS EN EDIFICACIONES
TITULO
I:
INSTALACIONES
ELECTRICAS
EN
EDIFICACIONES
UNIDAD
7.
SISTEMAS SANITARIOS
TITULO
I:
INSTALACIONES
SANITARIAS
EN
EDIFICACIONES
Y
PROYECTOS
DE
URBANIZACI~N
UNIDAD 8. SISTEMAS MECANICOS
TITULO
I:
VENTILACI~N
Y
AIRE
ACONDICIONADO
TITULO
2:
SISTNAS
DE
REFRIGERACI~N
TITULO
3:
SISTNASDE
SUMINISTRO
Y
DISTRIBUCI~NDE
GAS.
UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION
1.4
SANCIONES
El no cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento conllevara la
aplicacion de las sanciones instituidas en 10s Capitulos V y VI, de la Ley No.687 del 1982.
1.5
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones corresponden a 10s terminos mas utilizados en el presente
Reglamento.
9
Acero Estructural.
Material aleado, laminado en caliente, que cumple con las
especificaciones de la ASTM, usado como elemento del portico necesario para la
resistencia y la estabilidad de la estructura.
AISC:
Instituto American0 de la Construccion de Acero. Inc,
9
9
ASTM:
Sociedad Americana para Pruebas y Materiales.
AWS:
Sociedad Americana de Soldadura
9
9
Carga Muerta:
Se considerarin como cargas muertas 10s pesos de todos 10s
elementos constructivos, de 10s acabados y de todos 10s elementos que ocupan una
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba