Decreto Nº 436-14. Decreto que Establece el Reglamento de Donantes Vivos Relacionados y de Cadaveres, para Trasplantes de Organos y Tejidos Humanos en el Marco de la Ley General de Salud, No. 42-01, y de la Ley No. 329-08, sobre Donacion y Trasplantes de Organos y Tejidos.

Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Número de Decreto436-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3372669
Número de Gaceta10783
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
-105-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 436-14 que establece el Reglamento de Donantes Vivos relacionados y de
Cadáveres, para Trasplantes de Órganos y Tejidos Humanos en el marco de la Ley
General de Salud, No. 42-01, y de la Ley No. 329-08, sobre Donación y Trasplantes de
Órganos y Tejidos. G. O. No. 10783 del 17 de noviembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-14
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No. 42-01, en su Libro Quinto, Artículo
136, establece que, “el trasplante de tejidos u órganos en seres humanos sólo podrá
realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, o por las
leyes que la modifiquen o se promulguen respecto a la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01, en su Artículo 5 y párrafos,
faculta exclusivamente a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,
denominada hoy Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) directa o a
través de sus organismos desconcentrados, la aplicación de dicha ley y sus reglamentos
complementarios en todo el territorio Nacional, así como la elaboración en coordinación
con las instituciones del Sistema Nacional de Salud competentes de los reglamentos
complementarios a la misma ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 329-98, sobre Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos, del 11 de agosto del año 1998, ordena la elaboración de su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Salud (CNS), como entidad
asesora del Sistema Nacional de Salud, consensuar, afinar y aprobar las propuestas de los
reglamentos complementarios a la Ley General de Salud No.42-01, para la correcta
aplicación de dicha ley y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS) los readecuará permanentemente, antes de ser remitidos al Poder
Ejecutivo para fines de su dictamen y publicación oficial.
CONSIDERANDO: Que la preocupación de la Asamblea de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), el comercio de órganos y la necesidad de establecer normas mundiales
para los trasplantes quedaron reflejadas por primera vez en las Resoluciones WHA40.13 y
WHA42.5. Tras un proceso de consultas entablado por la Secretaría, la Asamblea de la
-106-
_________________________________________________________________________
Salud aprobó en su Resolución WHA44.25, los Principios Rectores de la OMS sobre
Trasplante de Órganos Humanos. A lo largo de los últimos 17 años, estos Principios
Rectores han tenido en todo el mundo gran influencia en los códigos y prácticas
profesionales y en la legislación.
CONSIDERANDO: Que los cambios que han sufrido las prácticas y las actitudes relativas
al trasplante de órganos y tejidos, la 57.ª Asamblea Mundial de la Salud, en su Resolución
WHA57.18, pidió al Director General que, entre otras cosas, «siguiera examinando y
recabando datos a escala mundial sobre las prácticas y la seguridad, calidad, eficacia y
epidemiología de los trasplantes aprobados por la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, de
mayo de 2010, en su Resolución WHA63.22 trasplantes alogénicos, y sobre las cuestiones
éticas conexas, en particular la donación entre vivos, con el fin de actualizar los principios
rectores sobre Trasplante de Órganos Humanos».
CONSIDERANDO: Que los nuevos principios rectores contemplan, entre otros aspectos:
importancia del consentimiento, regulación del diagnóstico de muerte encefálica, relaciones
de donación entre donantes vivos, adopción de medidas jurídicas y logísticas necesarias
para crear programas de donantes fallecidos allí donde no existan, protección de menores,
sobre la asignación de órganos, células y tejidos, la prohibición del comercio de órganos, la
publicidad engañosa y remuneración inconsciente entre otras.
CONSIDERANDO: Que la Declaración de Estambul, de mayo de 2008, que condena el
Tráfico de Órganos, la Comercialización y el Turismo de Trasplantes de Órganos y Tejidos,
refleja la importancia de la colaboración internacional y del consenso mundial para mejorar
las prácticas de donación y trasplante, para garantizar la protección y seguridad de los
donantes vivos y el reconocimiento adecuado de su heroica actuación, al tiempo que se
lucha contra el turismo de trasplante, el tráfico de órganos y la comercialización de
trasplante.
CONSIDERANDO: Que las diferentes recomendaciones de la Red/Consejo
Iberoamericano, de la cual la República Dominicana forma parte, establecidas en lo
referente a la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, contenidas en: a) las
Consideraciones Bioéticas, de mayo de 2008; b) la Declaración de Bogotá, de 2009; y c)
las Políticas Relacionadas a Terapias Celulares, de 2010.
CONSIDERANDO: Que la Resolución CD49.R18, del 49º Consejo Directivo de la
Organización Panamericana de la Salud, hace referencia al marco de la política para la
Donación y el Trasplante de Órganos Humanos.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana promulgada el 26 de enero
de 2010.
VISTA: La Ley No. 01-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley No.329-98, sobre Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, del 11 de
agosto del 1998.
-107-
_________________________________________________________________________
VISTA: Ley No. 6097, del 13 de noviembre de 1962, de Organización del Cuerpo Médico
de los Hospitales
VISTA: LA Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Declaración de Estambul, de mayo del 2008.
VISTAS: Las Resoluciones WHA40.13, WHA42.5, sobre Adquisición y Trasplante de
Órganos Humanos.
VISTA: Resolución WHA63.22, sobre la Adopción de los Principios Rectores, de mayo,
2010.
VISTA: Resolución CD49.R18 que insta a los Estados Miembros a que apliquen los
principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos en la
Formulación y Ejecución de sus Políticas, Leyes y Reglamentaciones Relativas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
Reglamento sobre Disposición de Donantes Vivos Relacionados y de Cadáver, para
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos en el Marco de la Ley General de
Salud, No.42-01, y de la Ley No.329-98, sobre Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GLOSARIO
Artículo 1: Glosario de Términos y Siglas. Para fines de aplicación del presente
Reglamento y de las normas, manuales y resoluciones administrativas que del mismo se
deriven, se considerarán para su interpretación oficial las definiciones o términos siguientes:
MISPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CNT: Consejo Nacional de Trasplantes.
CNS: Consejo Nacional de Salud.
INCORT: Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes.
SDSS: Sistema Dominicano de Seguridad Social.
HLA: Es el sistema más complejo y polimórfico conocido en el hombre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR