Decreto Nº 436-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición14 Julio 2021
Número de Decreto436-21
Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta11027
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República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria El
Café La Vega (COOPCAFEVEGA), con domicilio en el paraje El Café, sección Los
Velazquitos, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de marzo de dos mil diecinueve
(2019).
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Servicios Múltiples Caribe (COOPCARIBE), con domicilio en la calle Tercera, número 18,
urbanización Taveras, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Cristiana de Dajabón (COOPCHRISTDA), con domicilio en
la calle Segunda, número 23, barrio Brisa del Beller, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 28. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 436-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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