Decreto Nº 437-22. Que modifica el artículo 4 del dec. núm. 539-20 y deroga el artículo 1 del dec. núm. 294-15. instruye al instituto dominicano de las telecomunicaciones a establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre antes de las 11:59 pm del 31 de diciembre de 2023.

Fecha de disposición09 Agosto 2022
Número de Decreto437-22
Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta11078
- 106 -
Dec. núm. 437-22 que modifica el artículo 4 del Dec. núm. 539-20 y deroga el artículo 1
del Dec. núm. 294-15. Instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones a
establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital
terrestre antes de las 11:59 pm del 31 de diciembre de 2023. G. O. No. 11078 del 15 de
agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 437-22
CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 8 de la Constitución dominicana establecen que
la Nación es un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto por su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todas y todos.
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 147, pone a cargo del Estado garantizar el acceso a
servicios públicos de calidad, que responden a los principios de universalidad, accesibilidad,
eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad
tarifaria.
CONSIDERANDO: Que el servicio de radiodifusión televisiva (televisión abierta) es un
servicio de difusión público, que es prestado mediante el uso del dominio público
radioeléctrico por parte de las concesionarias autorizadas por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) y que actualmente es prestado basado en el estándar de
formato analógico definido por el “National Television System Committee” (NTSC), que
fue el comité responsable de definir el estándar de televisión analógica en los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar una mayor calidad en la provisión del servicio
de televisión abierta y el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el 7 de octubre de 2020,
mediante el Decreto núm. 539-20, se instruyó al Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) realizar las actuaciones correspondientes para ejecutar una
hoja de ruta que garantice la entrada en operación de la Televisión Terrestre Digital en el
2022.
CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de cumplir con esta directriz, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de su Consejo Directivo, el 4
de marzo de 2021, adoptó el uso de la versión 1.0 del estándar de Televisión Terrestre Digital
ATSC (ATSC 1.0) en la República Dominicana, conforme consta en la Resolución núm.
017-2021. Adicionalmente, el 11 de noviembre de 2021, aprobó, mediante la Resolución
núm. 122-21, el Reglamento de Televisión Terrestre Digital y, a través de la Resolución núm.
121-21, el Plan de Transición a la Televisión Terrestre Digital, estableciendo el 15 de

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