Decreto Nº 438-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición14 Julio 2021
Número de Decreto438-21
Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta11027
-35-
_________________________________________________________________________
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Asociación de Peluqueros de Neyba (COOPPEN), con domicilio
en la calle Ángel Miro Santana, esquina Profesor Juan Bosch, número 18, municipio Neyba,
provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Asociación de Colmaderos del Batey Siete
(COOPASOCOLBAS), con domicilio en la calle Eduardo Franquel, número 17, provincia
Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Altagracia Proyecto (COOPTRALPRO), con
domicilio en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12)
de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 438-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR