Decreto Nº 438-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
Fecha de disposición | 14 Julio 2021 |
Número de Decreto | 438-21 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2021 |
Número de Gaceta | 11027 |
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Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Asociación de Peluqueros de Neyba (COOPPEN), con domicilio
en la calle Ángel Miro Santana, esquina Profesor Juan Bosch, número 18, municipio Neyba,
provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de la Asociación de Colmaderos del Batey Siete
(COOPASOCOLBAS), con domicilio en la calle Eduardo Franquel, número 17, provincia
Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Altagracia Proyecto (COOPTRALPRO), con
domicilio en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12)
de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 438-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11027 del 30 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
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