Decreto Nº 439-18. Decreto que Dispone la Entrega en Extradición a España de la Ciudadana Dominicana Estefany de la Cruz Jiménez.

Número de Decreto439-18
Número de registro3393428
Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
Número de Gaceta10925
-71-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 439-18 que dispone la entrega en extradición a España de la ciudadana
dominicana Estefany de la Cruz Jiménez. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 439-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Verbal del 5 de junio de 2018, ha solicitado del Gobierno
dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Estefany de la Cruz
Jiménez sobre el fundamento de la Ejecutoria núm. 68/2012, del 2 de mayo de 2018,
emitida por la Sección II de la Audiencia Provincial de Málaga, España, relativa a la
solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Estefany de la Cruz Jiménez, para
cumplir la pena de prisión de 5 años y 6 meses y el pago de una multa de €56,508.00 que le
fue impuesta en la sentencia núm. 109, del 22 de febrero de 2011, por la comisión de un
delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a
la salud previsto y sancionado por el artículo 368 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo de
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984;
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados
Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes
del Código Procesal Penal, establecido por la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002.

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