Decreto Nº 439-22. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del estado dominicano a varias personas.

Fecha de disposición09 Agosto 2022
Número de Decreto439-22
Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta11078
- 112 -
i) Dirección General de Aduanas.
j) Departamento Aeroportuario.
k) Ministerio de Interior y Policía.
l) Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación.
PÁRRAFO. Esta instrucción es extensiva al resto de los órganos y entes de la
Administración Pública que puedan tener incidencia en la implementación de este novedoso
documento de viaje.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones indicadas en el presente decreto para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 439-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11078 del 15 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 439-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación del 22 de julio de 2022 de la Secretaria General del Consejo
Nacional de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:

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