Decreto Nº 44-22. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del nacional dominicano isaías rodríguez (a) pedro d. torres.

Fecha de disposición03 Febrero 2022
Número de Decreto44-22
Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta11059
- 67 -
Dec. núm. 44-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Isaías Rodríguez (a) Pedro D. Torres.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-22
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 1185, del 11 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Isaías
Rodríguez, (a) Pedro D. Torres, para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva Jersey, del 29 de mayo de 1998, en la
que se le condena a 24 meses de prisión por la comisión del cargo contenido en la acusación
núm. 98-328 (AJL) (también conocida como 2:98-CR-0328 y CR núm. 99-328AJL), que es
el siguiente:
Cargo único: Asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos, es decir,
para obtener fondos de manera fraudulenta del Programa de Cupones de Alimentos,
en contravención a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y
de la Sección 2024(b)(1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 13 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01516,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre de 2021, se
dispuso a cargo de la Procuraduría General de la República tramitar y ejecutar la solicitud de
extradición del nacional dominicano Isaías Rodríguez, (a) Pedro D. Torres a los Estados
Unidos de América para enfrentar lo que le imputan las autoridades estadounidenses
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional

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