Decreto Nº 4420. Decreto que Pensiona Al Sr. Jose del Rosario
Fecha de publicación | 01 Enero 1947 |
Número de Decreto | 4420 |
Número de registro | 3281670 |
Fecha de disposición | 20 Junio 1947 |
Número de Gaceta | 6659 |
-242-
Tasador en la Oficina del Impuesto sobre la Propiedad Urba-
na,
ha
prestado servicios a1 Estacio pcfr mas de
210
ahs,
en el
ram0 judicial
y
en el de tasaci6n de propicdades,
y
qui: la edad
de dicho funcionario justifica
su
jubilaci6n
;
En ejercicio c?e
la
atribuci6n
que
me confiere el articulo
49
inelso
39
de la Constituci6n
de
la Repitblica,
y
vi&a
la
Le,.
N"
168,
sobre Coiicesi6n
de
Pensiones del Estndo,
del
30
de
Enero de
1943,
dicto el siguiente
DECRETO:
UNIC0:-
Se
concede el beneficio
de
la
jubilaci6n
a1
PP-
Yior Rafael Perdomo Molina,
y
se
le asigna una pensi6n nien-
sual de cincuenta pesos, pensi6n que sera
pagada
con
caigo
ttl
Simbolo correspondiente de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distiito de Santo Dominjo,
Ca-
pital de
la
Repitbliea Dom:nicnna,
a
10s
di!xinue\-e
dias
eel mes
y
cinco,
aiios
1020
de junio
del
aiio
mil
novecieiitos cuarenta
de la Independencia,
820
de la Restauraci6n
Tru
j
illo. RAFAEL
L.
J-
169
de la Era
de
TRUJILLO.
Decreto
No
27F1,
que
nonibra
al
Sr.
Horacio
A,
A.
Febles
Secretario
de
Estado
del Tesoro
y
Cr&dito
Pirblico,
iiiiembro
de
la
Comiii6n
Mixta
de
Abastos
para
la
UNF3RA,-
G.
0,
No
62716,
del
23
de
Junio
,le
1945.
RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Rep6blica Dominicana
-
NURIIERO
2762.
En
ejercicio de
la
atribuci6n que me confiere
el
arti:uIo
49
jnciso
59
de la Constituci6n de la Republica, dicto el
siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
El
sefior Horacio
A.
A.
Febles, Secretorio de
Es-
tad0
del Tesoro
y
Cr6dito Publico, queda nombrado miembr?
de
la
Comisidn Mixta de Abastos para
la,
UNRRA er la Re$-
blica Dominicana,, en lugar del Lieenciado
Jesus
Maria
Tronco-
so,
Secretario de Estado del Trabajo
y
Economis, Nacional.
AY
t.
2
.-
Queda modificado, en consecuencia, e1 articulo
Gnico
del Deoreto
NO
21551,
del
31
de
Marzo
del pnese~te
aiii3,
cuyas
demas partes permaneceran en vigor.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito
de
Santo Domingo, Ca-
pital de la Repitblica Dominicana,
a
10s
diL:cinueve
dias
del mes
de
iunio
del
afio
mil novecientos cuarenta
y
cinco,
aiios
1029
de
la
Independencia,
828
de
la
Restauracicin
y 160
de
la
Era
de
Trujillo.
RAFAEL
L.
TRVJILLO.
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