Decreto Nº 4420. Decreto que Pensiona Al Sr. Jose del Rosario

Fecha de publicación01 Enero 1947
Número de Decreto4420
Número de registro3281670
Fecha de disposición20 Junio 1947
Número de Gaceta6659
-242-
Tasador en la Oficina del Impuesto sobre la Propiedad Urba-
na,
ha
prestado servicios a1 Estacio pcfr mas de
210
ahs,
en el
ram0 judicial
y
en el de tasaci6n de propicdades,
y
qui: la edad
de dicho funcionario justifica
su
jubilaci6n
;
En ejercicio c?e
la
atribuci6n
que
me confiere el articulo
49
inelso
39
de la Constituci6n
de
la Repitblica,
y
vi&a
la
Le,.
N"
168,
sobre Coiicesi6n
de
Pensiones del Estndo,
del
30
de
Enero de
1943,
dicto el siguiente
DECRETO:
UNIC0:-
Se
concede el beneficio
de
la
jubilaci6n
a1
PP-
Yior Rafael Perdomo Molina,
y
se
le asigna una pensi6n nien-
sual de cincuenta pesos, pensi6n que sera
pagada
con
caigo
ttl
Simbolo correspondiente de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distiito de Santo Dominjo,
Ca-
pital de
la
Repitbliea Dom:nicnna,
a
10s
di!xinue\-e
dias
eel mes
y
cinco,
aiios
1020
de junio
del
aiio
mil
novecieiitos cuarenta
de la Independencia,
820
de la Restauraci6n
Tru
j
illo. RAFAEL
L.
J-
169
de la Era
de
TRUJILLO.
Decreto
No
27F1,
que
nonibra
al
Sr.
Horacio
A,
A.
Febles
Secretario
de
Estado
del Tesoro
y
Cr&dito
Pirblico,
iiiiembro
de
la
Comiii6n
Mixta
de
Abastos
para
la
UNF3RA,-
G.
0,
No
62716,
del
23
de
Junio
,le
1945.
RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Rep6blica Dominicana
-
NURIIERO
2762.
En
ejercicio de
la
atribuci6n que me confiere
el
arti:uIo
49
jnciso
59
de la Constituci6n de la Republica, dicto el
siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
El
sefior Horacio
A.
A.
Febles, Secretorio de
Es-
tad0
del Tesoro
y
Cr6dito Publico, queda nombrado miembr?
de
la
Comisidn Mixta de Abastos para
la,
UNRRA er la Re$-
blica Dominicana,, en lugar del Lieenciado
Jesus
Maria
Tronco-
so,
Secretario de Estado del Trabajo
y
Economis, Nacional.
AY
t.
2
.-
Queda modificado, en consecuencia, e1 articulo
Gnico
del Deoreto
NO
21551,
del
31
de
Marzo
del pnese~te
aiii3,
cuyas
demas partes permaneceran en vigor.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito
de
Santo Domingo, Ca-
pital de la Repitblica Dominicana,
a
10s
diL:cinueve
dias
del mes
de
iunio
del
afio
mil novecientos cuarenta
y
cinco,
aiios
1029
de
la
Independencia,
828
de
la
Restauracicin
y 160
de
la
Era
de
Trujillo.
RAFAEL
L.
TRVJILLO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR