Decreto Nº 4429. Decreto que Aprueba la Resolucion NO.146-73-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial

Número de registro3355015
Fecha de publicación01 Enero 1974
Fecha de disposición27 Marzo 1974
Número de Decreto4429
Número de Gaceta9333
~
___
-
326)
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1888.
-~
-
~~
A-
~
Num.
2623.-RESOLUCION
del
P.
de la
R.
disponiendo que el
Sr.
P.
Boismare pueda libremente ejercer la industria de
fabricar jab6n de todas clases etc.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dominicana.-Ulises
Heureaux.-General de Divisi6n del
E
jkrcito Nacional
y
Presi-
dente de la Republica.
Por cuanto el seiior
P.
Boismare, stibdito fYaneQs, residente
en Samana, en exposicidn dirigida
a1
Ministerio de Foment0 en
fecha
18
de Febrero del corriente aiio, expone:
Que poseyendo un m6todo nuevo para
la
elaboraci6n del
ja-
b6n de todas clases
y
proponihdose utilizar las materias primas
que el pais produce y pagar 10s derechos de tarifa correspondien-
tes por 10s ingredientes que importare, pide se le declare libre
de ejercer su industria sin que pueda ser molestado por
10s
que
teniendo privilegio, gozan de la exencidn del pago de derechoa
por las materias primas
Q
ingredientes necesarios para sus
f&-
bricas de jab6n
;
y por cuanto es de utilidad publica el desarrollo
de
las
industrias, que siendo libres en la Republica, utilicen las
materias primas que produce la tierra
;
visto el decreto del Con-
greso Nacional del
8
de Mayo de
1884
y de acuerdo con el
Con-
sejo de Secretarios de
Estado,
.
RESUELVO
Unico. Declarar, que siendo libre la industria en la Rep&
blica, todos tienen derecho ejercer con sujecih
a
las leyes
y
sin perjuicio de
10s
que gozan de privilegios que consiste
en
la
exoneracibn de
10s
derechos fiscales sobre las materias primas
y
efectos necesarios para
la
fabricaci6n
y
empaques de
sus
pro-
ductos. En consecuencia, el sefior
P.
Boismare puede ejercer
la
industria de fabricar jab6n de todas clases,, utilizando las ma-
terias
primas que produce el pais, pagando
10s
correspondientes
derechos por 10s que introduzca para el mismo objeto.
Dadia en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la
Republica,
a
10s
22
dias del mes d6 Marzo de
1888
;
afio
45
de
la
Independencia y
25
de la Restauraci6n.
IT.
HRUREAUX.
Refrendada
:-
El
Ministro de F.omento.- Pedro
T.
Garrido.

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