Decreto Nº 4457. Decreto que Deroga el Decreto del 20 de Agosto 1904, Relativo Al Pago de los Derechos Aduaneros

Fecha de disposición12 Agosto 1904
Número de Decreto4457
Fecha de publicación01 Enero 1904
Número de registro3273261
Número de Gaceta1554
muchos Diputados electos se hallan desempeikndu altos cargos,
en
10s
cuales es dificil reemplazarlos,
y
que
la
Patria
no puede
perder sus servicios .
Considerando: que la Convencion Nacional debe tener en su
sen0
10s
mejores
y
mas esclarecidos ciudadanos, en la ocasion
solemne de reorganizar
y
consolidar el pais despues de tantas
convulsiones,
DECRETA:
Art.
1p
Todo empleado civil
6
militar, electo para Diputado
fi
la Convencion Nacional Soberana, podrh optar por este desti-
no;
y
mientras duren las sesiones, delegarfi temporalmente 10s
cargos que est6 desempefiando en sus segundos
6
en otros indi-
viduos de su entera confianza,
con
la aprobacion del Gobierno;
con
lo
cual queda entendido que no renuncia el cargo que ejercia.
Dado en Santiago de
10s
Caballeros en la Sala de sesiones
B
10s
15
dias del mes de Febrero de
1865,
21 de la Independen-
cia
y
2~
de
la
Restauracion.-El Presidente, Benign0
F.
de Ro-
jas.-El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.-Refrendado
:
La
Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Eu-
sebio Pereyra, T.
S.
Heneken.-La Comision del Interior etc. Vi-
cente Morel, Pedro Prud’homme,
s.
Poncerrate.-La Comision
de Guerra, Pedro
A.
Pimentel, Pedro G. Martinez.
.I
Ndm. 821.-DECRETO de la
J.
S.
G. derogando otros varios
dados por el G.
P.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-La
Jun-
ta Superior Gubernativa,
DECRETA
:
Quedan derogados
y
sin ningun valor ni efecto, desde esta
fecha, en adelante,
10s
siguientes decretos
y
resoluciones de
10s
Gobiernos anteriores,
B
saber:
Art.
1*
El
decreto del Gobierno Provisorio, de fecha
9
de
Marzo de
1864,
que somete 10s hechos de rob0
fi
la jurisdiccion
de Comisiones militares
.
(1)
~~
(1)
V. num.
780.

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