Decreto Nº 448-97. Decreto que Crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (omsa), como una Dependencia de la Presidencia de la Republica

Fecha de disposición21 Octubre 1997
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de Decreto448-97
Número de registro3315065
EmisorOFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA).
Número de Gaceta9966
-1069-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO
.-
El
General de Brigada, Lic. Ralil Almonte Lluberes,
P.
N.,
queda designado Juez de Instrucci6n Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera
lnstancia Mixto de las Fuerzas Armadas
y
de la Policia Nacional, a
10s
fines de llevar a
cabo la instrucci6n complementaria en el proceso seguido contra el Primer Teniente Hito
Manuel Batista Martinez, E. N.,
y
compartes.
Dado
en Santo Domingo de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a
10s
diecisiete
(17)
dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa
y
siete, aiio
154
de la Independencia
y
135
de la Restauraci6n.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 448-97 que crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses
(OMSA), corn0 una dependencia de la Presidencia de la RepBblica.
*
(G.
0.
No. 9966, del 31 de octubre de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Rephblica Dorninicana
NUMERO: 448-97
CONSIDERANDO:
Que la renovaci6n de la flota de autobuses para
el
transporte pliblico
en
Santo Domingo es parte integral de la mejora del servicio al pbblico;
CONSIDERANDO:
Que la modernizaci6n del sistema de transporte en
Santo Domingo requiere el establecimiento de una organizaci6n que garantice el nivel de
servicio, seguridad, limpieza
y
comodidad de
10s
autobuses;
CONSIDERANDO:
Que el Estado, preocupado
por
la necesidad de
renovaci6n de la flota de autobuses, ha dado
un
respaldo bancario para viabilizar
10s
prkstamos otorgados por
la
banca local a
10s
operadores privados;
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar la prolongaci6n de la vida
litil de
10s
autobuses adquiridos a travCs de la facilidad concedida por
el
Estado, mediante el
9
I
I

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