Decreto Nº 450-22. Que dispone la constitución del fideicomiso filantrópico de los juegos centroamericanos y del caribe santo domingo 2026.

Fecha de disposición16 Agosto 2022
Número de Decreto450-22
Fecha de publicación20 Agosto 2022
Número de Gaceta11079
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Cargo 1: A sabiendas, y con la intención de defraudar, posesión de quince o más
dispositivos de acceso falsificados y no autorizados (fraude vinculado a dispositivos
de acceso) en contravención de la Sección 1029(a)(3) del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargos 2-5: Robo de identidad con agravantes, en particular, a sabiendas transferir,
poseer y usar, sin autoridad legal, un medio de identificación durante y con relación
a una violación que constituye delito grave de posesión de dispositivos de acceso
falsificados y no autorizados, en contravención de la Sección 1028A(a)(1) del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Ramón Tejeda Guerrero bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 450-22 que dispone la constitución del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos
Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. G. O. No. 11079 del 20 de agosto
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 450-22
CONSIDERANDO: Que el derecho al deporte es un derecho fundamental amparado en el
artículo 65 de la Constitución dominicana, la cual dispone que toda persona tiene derecho a
la educación física, al deporte y la recreación.

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