Decreto Nº 451-22. Que concede una pensión especial del estado a atala altagracia santoni r. de inchastegui. eleva el monto de las pensiones asignadas por el estado dominicano a cuatro (4) personas.

Fecha de disposición16 Agosto 2022
Número de Decreto451-22
Fecha de publicación20 Agosto 2022
Número de Gaceta11079
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PÁRRAFO III. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento
del objeto y los fines del Fideicomiso Filantrópico de los Juegos Centroamericanos y del
Caribe Santo Domingo 2026, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del
Fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 8. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder Especial
al ministro de Deportes y Recreación (M1DEREC) y al ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), para realizar todos los actos necesarios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables, para constituir el Fideicomiso Filantrópico de los Juegos
Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, objeto del presente decreto, con
Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales
competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para
transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Filantrópico de los Juegos
Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, en cumplimiento de las normas legales
aplicables.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 451-22 que concede una pensión especial del Estado a Atala Altagracia
Santoni R. de Inchastegui. Eleva el monto de las pensiones asignadas por el Estado
dominicano a cuatro (4) personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 451-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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