Decreto Nº 452-18. Decreto que Declara de Utilidad e Interés Social la Adquisición por el Estado Dominicano de las Franjas de Terreno, para la Construcción de la Vía de Acceso Público a Playa Esmeralda desde la Carretera BÁVARO-MICHES, en el Municipio Miches, Provincia el Seibo

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Número de Decreto452-18
Fecha de publicación31 Diciembre 2018
Número de registro3393344
Número de Gaceta10926
EmisorMINISTERIO DE TURISMO.
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ARTÍCULO 2. Envíese al Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 452-18 que declara de utilidad e interés social la adquisición por el Estado
dominicano de las franjas de terreno, para la construcción de la vía de acceso público a
Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia
El Seibo. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 452-18
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo
económico de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que una de las zonas del país más impactada por la pobreza debido a la
falta de oportunidades es el municipio Miches, provincia El Seibo.
CONSIDERANDO: Que esa parte de la región oriental del país cuenta con hermosas playas
en cuya proximidad se ha propuesto la construcción de importantes proyectos turísticos, cuya
realización impactará positivamente en esa región mediante la creación de empleos y el
dinamismo económico que este tipo de proyectos genera en su área de influencia.
CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (en
adelante CEIZTUR) tiene entre sus proyectos la construcción del acceso público a Playa
Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo,
para viabilizar la ejecución de proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y Caño
Celedonio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el
Distrito Nacional y los municipios, la existencia de litis sobre una propiedad no constituye un
obstáculo en materia de expropiación forzosa, ya que, conforme lo dispuesto en el párrafo del
artículo 15 de la referida ley, en esos casos el tribunal apoderado de la litis designa un
guardián ad hoc que represente a quienes se disputen el derecho de propiedad en el
procedimiento expropiatorio.

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