Decreto Nº 453-20. Decreto que Deroga el Artículo 1 del Dec. No. 175-05, que Designó Miembros del Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste. Deja Sin Efecto los Decretos que Nombraron Varios Subdirectores del Citado Instituto.

Número de registro3396277
Fecha de publicación16 Septiembre 2020
Número de Decreto453-20
Fecha de disposición08 Septiembre 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO.
Número de Gaceta10989
-100-
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Artículo 5. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y al
Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 453-20 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 175-05, que designó miembros del
Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste. Deja sin efecto los decretos que
nombraron varios subdirectores del citado instituto. G. O. No. 10989 del 16 de
septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 453-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 175-05, del 21 de marzo de 2005,
mediante el cual se designaron los miembros del Directorio del Instituto para el Desarrollo
del Suroeste (INDESUR):
a) Mireya Bernardo y Bernardo, representante de la provincia Elías Piña.
b) Hipólito Pujols Soriano, representante de la provincia Azua.
c) Rita Ysabel Leguen Tejeda, representante de la provincia Barahona.
d) Pilar Medina Ruiz, representante de la provincia Bahoruco.
e) Antony Jorge de la Cruz, representante de la provincia Pedernales.
f) Ramón Tomás Pérez, representante de la provincia San Juan de la Maguana.
g) Félix Morales Sena Perdomo, representante de la provincia Independencia.
Artículo 2. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 492-10, del 30 de agosto de 2010,
mediante el cual se designó a Milcíades Alcántara subdirector del Instituto para el
Desarrollo del Suroeste (INDESUR).

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