Decreto Nº 454-22. Que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. eleva la suma de pensiones otorgadas por el estado a varias personas.

Fecha de disposición16 Agosto 2022
Número de Decreto454-22
Fecha de publicación20 Agosto 2022
Número de Gaceta11079
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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida
porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al
Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de San Pedro de Macorís y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 454-22 que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. Eleva
la suma de pensiones otorgadas por el Estado a varias personas. G. O. No. 11079 del 20
de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 454-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo
7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los

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