Decreto Nº 456-20. Decreto que Declara de Interés Nacional el Apoyo a la Reforma Penitenciaria Orientada por el Modelo de Gestión Penitenciaria de la Procuraduría General de la República. Deroga el Artículo 1 del Dec. No. 497-12 y el Dec. No. 40-12, que Designaron Al Director y Subdirector de la Dirección General de Prisiones.

Número de registro3396283
Fecha de publicación16 Septiembre 2020
Número de Decreto456-20
Fecha de disposición09 Septiembre 2020
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRISIONES (DIGEPRI).
Número de Gaceta10989
-105-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 456-20 que declara de interés nacional el apoyo a la reforma penitenciaria
orientada por el modelo de gestión penitenciaria de la Procuraduría General de la
República. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 497-12 y el Dec. No. 40-12, que designaron
al director y subdirector de la Dirección General de Prisiones. G. O. No. 10989 del 16
de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:456-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la lucha contra la criminalidad y la perpetración de
ilícitos de cualquier índole, así como la reinserción social de aquellos que hubiesen soportado
las sanciones correspondientes por la comisión de actos reñidos con la ley, es una función
vital del Estado en procura de la seguridad social y jurídica, y en desarrollo de los valores y
principios fundamentales del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República establece la cláusula
del Estado Social y Democrático de Derecho, en virtud de la cual la organización de los entes
y órganos que integran el Estado procura un funcionamiento separado e independiente de los
poderes públicos, pero a la vez armónico y coordinado, con el fin de tutelar los derechos
fundamentales de los individuos y con ello, proteger su dignidad humana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que igualmente, la Norma Suprema, en su artículo 169,
dispone que el funcionamiento del sistema penitenciario quedará bajo la dirección del
Ministerio Público, entidad esta para la que consagra autonomía en su artículo 170, limitando
así la injerencia de otros entes u órganos en su funcionamiento.
CONSIDERANDO CUARTO: Que pese a que en el pasado la Dirección General de
Prisiones ha sido encabezada por funcionarios dispuestos para ello por el presidente de la
República, la norma que crea y regula dicha entidad, Ley núm. 224, establece en su artículo
6 que la misma es un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la
República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos
penales del país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la presente administración ha expresado y reiterado su
voluntad de que ningún poder del Estado, ente u órgano administrativo incida de forma
inadecuada en la esfera de otro, en virtud de lo cual, dispondrá las derogaciones siguientes

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