Decreto Nº 457-14. Decreto que Concede el Beneficio de una Pension Especial del Estado Dominicano, a la Señora Agueda Gisela Mejia Bautista.

Número de Decreto457-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha de disposición25 Noviembre 2014
Número de registro3372713
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (TNABIMA).
Número de Gaceta10786
-78-
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 457-14 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado
dominicano, a la señora Águeda Gisela Mejía Bautista. G. O. No. 10786 del 2 de
diciembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 457-14
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997, y sus
modificaciones, mediante la Ley No. 451-08, del 15 de octubre de 2008;
VISTA: La Ley No.87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
la señora Agueda Gisela Mejía Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0373166-7, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce
(2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA

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