Decreto Nº 4572. Integra la Comision del Gatt, Prevista en el Decreto No. 4288, del 10 de Noviembre de 1958 y Dicta Otras Disposiciones.
Fecha de disposición | 14 Febrero 1959 |
Número de Decreto | 4572 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1959 |
Número de registro | 3290923 |
Número de Gaceta | 8335 |
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126-
Dominicana, a 10s siete dias del mes de IILUZO de
mil
novecientos sesenta
y
dos, aiios 119' de
la
Independencia
y
99' de la Restauracihn.
RAFAEL F. BONNELLY
Ley
No.5836,
que confisca
y
declara bienes nacionales todos
10s
bienes de cualquier
naturaleza, ckditos, acciones, etc., propiedad de
10s
seiiores
JOG
Ma. Bonetti Burgos,
Virgilio Alvarez Pina
y
Virgilio Alvarez Sanchez.
EL CONSEJO DE ESTADO
En
Nombre de la Republica
.NUMERO 5836
VISTO el articulo 8, ordinal 9,
y
el I16 (transitorio) de la
Constituci6n de la Republica;
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo
1.-
Se confiscan,
y
en consecuencia se deciaran
bienes nacionales, todos 10s bienes de cualquier naturaleza,
y
dondequiera que esth situados, incluyendo creditos, acciones
y
obligaciones de cualquier compaiiia
o
corporacion nacional
o
extranjera,
o
de sus subsidiarias, que pertenezcan a
Jose
Ma.
Bonetti Burgos, Vkgilio Alvarez Pina
y
Virgilio Aivarez
Sanchez.
Articulo
2.-
La
Secretaria de Estado de Admhistracion,
Control
y
Recuperacidn de Bienes podri devolver, con la previa
autorizacih del Consejo de Estado, todos aquellos bienes que
las personas indicadas en la presente ley demostraren, dentro de
10s treinta dias a partir de la publicacih de la misma, que no
10s adquirieron a expensas del Estado
y
del pueblo dominicano,
al
amparo de la usurpacibn o,del abuso del poder cometido por
Rafael
L.
Trujillo Molina.
Articulo
3.-
Asimismo, la Secretaria de Estado de
Administracibn, Control
y
Recuperaci6n de Bienes tomarP
todas
las
medidas necesarias para
la
ejecucibn de
la
presente
ley.
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