Decreto Nº 4601. Decreto que Modifica los Articulos 94 y 96 sobre la Integracion del Estado Mayor del Ejercito, Previsto en el Reglamento General del 15 de Junio de 1923.

Fecha de disposición18 Septiembre 1947
Número de Decreto4601
Fecha de publicación01 Enero 1947
Número de registro3280091
Número de Gaceta6693
EmisorEJERCITO NACIONAL
-347-
Decreto
No
4601
que modifica 10s articulos
04
y
96
sobre
la integraci6n
del
hstndo
Mayor del
Ejkxito,
previsto en el Reglamento General del
15
)de Junio
de
1923.-
G.
0.
NP
6693, del
24
de Septiembre de
1947.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO
MQLINA
Yresidente de la Republica Dominicana
-
-
NUMERO
4601.
En ejercicio de
la
atrihucibn
que
me
confiere
ei
articulo 49
inciso
130
de la Constitucion de
la
Kepublica, dicto el siyuiente
DECRETO:
Art.
1.
-
Se modifica el articulo
94
del Reglamento Gene-
ral
del
15
de Junio de 1923, reformado por el Decreto
NO
871,
del
30
de Diciembre de 1933, para que
rila
del siguiente modo:
“Ait. 94.- El Estado
Mayor
del Ejkrcito
se
componclri
de
10s
Oficiales de esa Instituci6n
que
cleszmpeiien las funciones
siguientes
:
.Jefe de Estado Mayor
Agxiliar del Jefe de
Estado
Xay‘or
Exargado del Material de Guerra y Orden Pilblico
Encargado de Auditoria e Informacih
Encargado del Personal
y
Ordenes
Director del Cuerpo Mkdico
Intendente General
Ayudante del Cuartel General
Oficial de Leyes
Comandante de Puesto, Fortaleza Ozama
Jefe del Cuerpo de Ingenieros.
P5rrafo
I.-
El
Estado Mayor del Ej6rcito se reunirh por
convocatoria del Jefe de Estado Mayor, cuantas veces sea ne-
cesario, para conocer, discutir, aprobar, modificar
y
desapro-
bar
10s
planes para la defensa nacional. campaila, maniobra, etc.,
10s
proyectos de leyes, reglamentaciones, disposiciones, ins-
trucciones, etc, y todos
10s
asuntos que Sean sometidos
a
su
estudio y decisih, sea por el Jefe de Estado Mayor
o
por cual-
quiera de
10s
Oficiales que lo componen,
Piirrafo
11.-
El Estado Mayor del Ejkrcito deberb reu-
nirse
por
lo menos una vez
por
semana en el
dia
y
la hora que
determine el Secretario de Estado de Guerra
y
Marina
con
10s
fines seiialados en el parrafo anterior.
A
estas reuniones
asis-
tirbn, una vez
por
mes,
10s
Comandantes de Departamentos
y
de Regimientos para ilustrar
e
informar a1 Estado Mayor de
todas
las
cuestiones militares y de organizacih de
sus
coman-
dos
respectivos.
Pjrrafo
111.-
Las
decisiones Idel Estado Mayor del Ej6r-
cito
serhn ejecutadas
por
el Jefe de Estaido Mayor,
tan
pronto
como Sean aprobadas por
el
Secretario
de
Estado
de Guerra
y
Marina
a
cuya
decisibn
deben
scr
sometidas,

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