Decreto Nº 4601. Decreto que Modifica los Articulos 94 y 96 sobre la Integracion del Estado Mayor del Ejercito, Previsto en el Reglamento General del 15 de Junio de 1923.
Fecha de disposición | 18 Septiembre 1947 |
Número de Decreto | 4601 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1947 |
Número de registro | 3280091 |
Número de Gaceta | 6693 |
Emisor | EJERCITO NACIONAL |
-347-
Decreto
No
4601
que modifica 10s articulos
04
y
96
sobre
la integraci6n
del
hstndo
Mayor del
Ejkxito,
previsto en el Reglamento General del
15
)de Junio
de
1923.-
G.
0.
NP
6693, del
24
de Septiembre de
1947.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO
MQLINA
Yresidente de la Republica Dominicana
-
-
NUMERO
4601.
En ejercicio de
la
atrihucibn
que
me
confiere
ei
articulo 49
inciso
130
de la Constitucion de
la
Kepublica, dicto el siyuiente
DECRETO:
Art.
1.
-
Se modifica el articulo
94
del Reglamento Gene-
ral
del
15
de Junio de 1923, reformado por el Decreto
NO
871,
del
30
de Diciembre de 1933, para que
rila
del siguiente modo:
“Ait. 94.- El Estado
Mayor
del Ejkrcito
se
componclri
de
10s
Oficiales de esa Instituci6n
que
cleszmpeiien las funciones
siguientes
:
.Jefe de Estado Mayor
Agxiliar del Jefe de
Estado
Xay‘or
Exargado del Material de Guerra y Orden Pilblico
Encargado de Auditoria e Informacih
Encargado del Personal
y
Ordenes
Director del Cuerpo Mkdico
Intendente General
Ayudante del Cuartel General
Oficial de Leyes
Comandante de Puesto, Fortaleza Ozama
Jefe del Cuerpo de Ingenieros.
P5rrafo
I.-
El
Estado Mayor del Ej6rcito se reunirh por
convocatoria del Jefe de Estado Mayor, cuantas veces sea ne-
cesario, para conocer, discutir, aprobar, modificar
y
desapro-
bar
10s
planes para la defensa nacional. campaila, maniobra, etc.,
10s
proyectos de leyes, reglamentaciones, disposiciones, ins-
trucciones, etc, y todos
10s
asuntos que Sean sometidos
a
su
estudio y decisih, sea por el Jefe de Estado Mayor
o
por cual-
quiera de
10s
Oficiales que lo componen,
Piirrafo
11.-
El Estado Mayor del Ejkrcito deberb reu-
nirse
por
lo menos una vez
por
semana en el
dia
y
la hora que
determine el Secretario de Estado de Guerra
y
Marina
con
10s
fines seiialados en el parrafo anterior.
A
estas reuniones
asis-
tirbn, una vez
por
mes,
10s
Comandantes de Departamentos
y
de Regimientos para ilustrar
e
informar a1 Estado Mayor de
todas
las
cuestiones militares y de organizacih de
sus
coman-
dos
respectivos.
Pjrrafo
111.-
Las
decisiones Idel Estado Mayor del Ej6r-
cito
serhn ejecutadas
por
el Jefe de Estaido Mayor,
tan
pronto
como Sean aprobadas por
el
Secretario
de
Estado
de Guerra
y
Marina
a
cuya
decisibn
deben
scr
sometidas,
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